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63 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / Disponen la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000131-2023-CE-PJ Lima, 13 de abril del 2023VISTO:Los O fi cios Nros. 000121 y 165-2023-P- CSJLIMANORTE-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el O fi cio N° 000117-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, a cargo de la presidencia del Poder Judicial y conformada por profesionales, quienes brindarán soporte técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las referidas unidades de fl agrancia. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2023-P-CE-PJ del 10 de abril de 2023, se estableció la conformación y funciones de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Segundo. Que las Unidades de Flagrancia tienen como característica principal, la de reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una fl agrancia delictiva, las cuales son: i) Policía Nacional del Perú, - PNP, que tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística; ii) el Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) Ministerio de Justicia y Derechos humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias. Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante los O fi cios Nros. 000121 y 165-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ, propone la implementación de la Unidad de Flagrancia en el mencionado Distrito Judicial, en calidad de piloto, ello a fi n de mejorar el tratamiento del proceso inmediato en casos de fl agrancia, representando una importante oportunidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, la inseguridad ciudadana y el descongestionamiento del sistema judicial. Cuarto. Que, en ese sentido, se remite el Informe N° 015-2023-ANCPPGAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por la Administradora del Módulo Penal de la referida Corte Superior, mediante el cual concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones: 4.1. La demanda del servicio de justicia penal en procesos inmediatos bajo la modalidad de fl agrancia, alcanzó la cantidad de 690 procesos durante el periodo 2022 y la proyección para el 2023 espera un crecimiento moderado a 725 procesos, considerando el mismo escenario de actuación. 4.2. Del compromiso arribado entre las entidades que intervienen en el proceso de justicia penal, se ha determinado que los procesos que se encuentran actualmente en investigación en la fi scalía ascienden a 15,430; y son potencialmente pasibles de ser judicializados, esperando que un 10% sean incorporados al proceso inmediato, bajo la modalidad de fl agrancia, el cual representaría una carga de 1,543, adicional al proyectado anual 2023. 4.3. En concordancia con el estándar de carga y producción anual para un Juzgado Penal Especializado en Flagrancia, la carga procesal se encuentra dentro de los parámetros de carga para el requerimiento de dos Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Flagrancia, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 4.4. Con respecto a los Juzgados Penales Unipersonales, se encontró que en el año 2022 alcanzó una carga procesal en fl agrancia de 215 procesos, y se proyecta ingresos de 220 procesos de fl agrancia para el 2023, carga que no alcanzaría para un Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia a exclusividad; por lo que a fi n de no afectar la producción ni tampoco sobrecargar sería en adición a funciones. 4.5. Siendo la Unidad de Flagrancia un Módulo Judicial Integrado Especializado en el Sistema de Justicia Penal, conformado por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensoría Pública) y la Policía Nacional del Perú, quienes conocen y tramitan integralmente los casos de delitos fl agrantes tramitados como procesos especiales inmediatos; y la fi nalidad de la Unidad de Flagrancia es hacer efectivo el proceso inmediato, el cual se distingue por ser un proceso especial célere, efi caz, e fi ciente, simpli fi cado y sencillo, menos complejo y formalista que el proceso común, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país. Asimismo, además de los valores cuantitativos de carga, es conveniente favorecer el trámite especializado en fl agrancia, evaluando también variables cualitativas como celeridad e impunidad, que impactarían signi fi cativamente sobre las mejoras en el servicio penal, se concluye que sería conveniente la implementación del Módulo Judicial de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en calidad de piloto. Recomendaciones:4.6. La reubicación y renombramiento de dos Juzgados de Investigación Preparatoria, los mismos que tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para los procesos inmediatos de fl agrancia delictiva. 4.7. Establecer que un Juzgado de Penal Unipersonal, en adición de funciones, conozca los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Quinto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 000117-2023-CR-UETI-CPP-PJ, opina que es favorable que el Piloto de la Unidad de Flagrancia entre en funcionamiento a partir del mes de abril del presente año, y que correspondería asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en el Distrito Judicial de Lima Norte; concordando con la propuesta de conversión de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Martín de Porres y adición de funciones del 13° Juzgado Penal Unipersonal de Independencia. Asimismo, remite el informe elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad, recomendando disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte para el día 17 de abril de 2023. Sexto. Que la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte permitirá brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente a los delitos fl agrantes que atentan contra