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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (14/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023 El Peruano / • Desnaturalización de contratos de trabajo modales o locación de servicios • Homologación / nivelación de remuneraciones. 4.2. El Centro de Investigaciones Judiciales, ha diseñado un proyecto para la realización del curso taller de actualización en derecho laboral: “Nuevas competencias de los juzgados de paz laborales”. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 554- 2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de capacitación Acuerdo Plenario 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2169024-1 Disponen que juzgado civil mixto permanente del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, tenga competencia funcional únicamente en todas las sub especialidades de las especialidades civil y laboral, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000130-2023-CE-PJ Lima, 13 de abril del 2023VISTO:El O fi cio N°000158-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N°0010-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las solicitudes de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Selva Central y Ucayali para modi fi car las competencias territoriales y/o funcionales de órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante las Resoluciones Administrativas Nros.436 y 445-2022-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modi fi cado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, entre los cuales se consideró, conforme al grupo 1, la creación de un juzgado de familia permanente para el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, que no tenga competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 194-2023-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio N° 217-2023-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 08-2023-SE-GP-GG de la Subgerenta de Estadística, mediante el cual solicita que se emita una resolución administrativa que disponga la fecha de implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, en la que se detalle la denominación de cada una de ellas, su competencia territorial y funcional y los cambios de denominación que sean necesarios para las dependencias que ya existían; a fi n que la O fi cina de Productividad Judicial informe sobre lo peticionado. Tercero. Que, mediante O fi cio Circular N° 02-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, en cuyos Distritos Judiciales se han creado los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, que informen sobre la competencia territorial y funcional de dichas dependencias judiciales. Cuarto. Que, por O fi cio N° 218-2023-P-CSJAP- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado que el recientemente creado juzgado civil mixto permanente del Distrito y Provincia de Andahuaylas, sin competencia funcional para el trámite procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, mantenga su competencia funcional como juzgado civil (civil mixto) sin violencia familiar, requiriendo respecto a la especialidad laboral que este juzgado tenga competencia en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), procesos contenciosos administrativos labores y previsionales (PCALP) y los de la Ley N° 26636. Quinto. Que, mediante O fi cio N° 086-2023-P-CSJAY- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó que el recientemente creado juzgado laboral permanente con competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, tenga competencia funcional como juzgado laboral de la nueva ley procesal del trabajo (NLPT), procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), sin considerar los de la Ley N° 26636. Sexto. Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por O fi cio N° 1039-2022-P-CSJAY- PJ solicitó adicionalmente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente: a) Que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Huanta, sea reubicado como juzgado de familia permanente con competencia funcional para el trámite de la referida subespecialidad de la Provincia de Lucanas; b) Que el recientemente creado juzgado civil mixto con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, sea reubicado como juzgado civil mixto sin competencia funcional para el trámite de la referida subespecialidad de la Provincia de Huamanga, para atender los procesos en ejecución. Sétimo. Que, mediante O fi cio N° 019-2023-P-CSJSC- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicitó que el recientemente creado juzgado de familia permanente, sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Oxapampa, tenga competencia funcional para el trámite de dichos procesos de violencia familiar, en razón que el actualmente existente Juzgado