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74 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que aprueba la ampliación temporal al año 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2025 PDRC actualizado de la región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 500-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN AL AÑO 2027 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2025 ACTUALIZADO DE LA REGIÓN AREQUIPA. Artículo 1.- APROBAR la ampliación temporal al año 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2025 PDRC actualizado de la región Arequipa, conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.º 000080-2022/CEPLAN/PCD. Artículo 2.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Ampliado 2013-2027 de la Región Arequipa. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de marzo de 2023.MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de abril del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2168864-1 Modifican el Acuerdo Regional N° 088- 2022-GRA/CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL Nº 012-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de marzo del 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto al Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, le otorga facultades como lo establece el artículo 15 y que literalmente dice: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que reglen o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional…” Que, mediante Acuerdo Regional N° 088-2022-GRA/ CR-AREQUIPA, aprueba la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 283.1007 has. correspondiente al predio de la parcela denominada “Senccoyo”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, distrito y provincia de Caylloma,Región de Arequipa, de los señores Elida Facunda Gonzáles de Huaco, Jaqueline Huaco Gonzáles, Clorinda Acuña de Solis, Kruskaya Huaco Acuña, Jaime Huaco Acuña, Liliana María Huaco Duran, Jaime Huaco Duran, Elizabeth Huaco Muñoz, Eliana Janet Huaco Muñoz y Prudencio Rosendo Sayarasi Suni, afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, Valorizado en S/. 1,208,093.21 (Un millón Doscientos Ocho Mil Noventa y Tres con 21/100 soles); Que, asimismo la citada norma regional en su segundo acuerdo dispone que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, consigne el monto del valor de la tasación al Quinto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa, en el cual se disputa el proceso judicial de Nulidad de Acto Jurídico, recaído en el Expediente 2367-2016-0-0401-JR-CI-05, a favor de los sujetos pasivos de la expropiación; Que, la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA mediante O fi cio N° 1322-2022-GRA-PEMS-GE- GDPMSITE, pone en conocimiento del juzgado, el Acuerdo Regional N° 088-2022-GRA/CR-AREQUIPA, solicitando se le haga llegar a dicha entidad el procedimiento adecuado e idóneo a seguir para la consignación del monto en mención, a nombre del Quinto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa y, mediante Resolución N° 43 de fecha 24 de noviembre del 2022 Resuelve declarando: “IMPROCEDENTE el pedido de la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, del Gobierno Regional de Arequipa, referido a que se haga llegar a dicha entidad, el procedimiento adecuado e idóneo a seguir para la consignación del monto en mención (S/. 1,208,093.21) a nombre del nombre del Quinto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa”. Que, con O fi cio N° 007-2023-PEMS-GE-GDPMSIIE, suscrito por la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA y quien toma como referencia el informe N° 266-2022- GDPMSIIE/MAT-JJVO, rati fi cado con Informe N° 004-2023-GRA/ PEMS-OAJ y en mérito a la Resolución 43 emitido por el Quinto Juzgado Civil del Distrito Judicial de Arequipa lo declara Improcedente y amparándose en el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y dicta medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en el artículo 6.4, expresamente dice: “Si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Puede seguir con el proceso regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del presente decreto legislativo”. Por lo que concluye el mencionado informe y el o fi cio respectivo de modi fi car el Acuerdo Regional N° 088-2022- GRA/CR-AREQUIPA, en cuanto a la consignación del monto del valor de la tasación a nombre del propio Banco