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30 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / Asimismo, considerando lo previsto en la Metodología de Multas – 2021, la evaluación realizada por la DPRC relacionada al incumplimiento del artículo 120 del TUO de las Condiciones de Uso y del literal a) del Artículo 7 del RGIS no resulta favorable, dado que el monto de las multas resultan superiores a los impuestos por la Primera Instancia; por consiguiente, no corresponde la aplicación de la referida Metodología. Finalmente, en atención al Principio de Transparencia, y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Califi cación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, se adjunta el cálculo de la cuantía de las multas impuestas en el presente PAS. III. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA, entre otros, con una multa por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 7 del RGIS, corresponderá la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 066-OAJ/2023 del 24 de marzo de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 920/23 de fecha 5 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 130-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: - CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A - MODIFICAR la multa de 50 UIT a 7,50 UIT por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la referida norma. - CONFIRMAR la multa de 35,80 UIT por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 120 de la referida norma. - CONFIRMAR la multa de 113,20 UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el literal a) del Artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 066-OAJ/2023; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 066-OAJ/2023 y de las Resoluciones Nº 033-2022-GG/OSIPTEL y 130-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Mediante Resolución N° 0311-2020-GG/OSIPTEL, publicada el 04 de diciembre de 2020, en el diario O fi cial El Peruano. 3 Conforme a la Resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL se dispuso que, desde el 11 de mayo del 2021, el incumplimiento del artículo 17 del TUO de las Condiciones de Uso constituye una infracción leve. En ese sentido, la multa fue calculada dentro del límite máximo establecido para este tipo de infracción. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Los contratos se detallan en el cuadro N° 4 del Informe de Supervisión. 6 Cabe precisar que, TELEFÓNICA remite un duplicado sobre dicho contrato. 7 Mayor detalle en la Resolución N° 012-2020-CD/OSIPTEL. 8 Mayor detalle en la Resolución N° 012-2020-CD/OSIPTEL y en la Resolución N° 152-2018-CD/OSIPTEL. 9 Mayor detalle en la Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL 10 Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL, aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 2170056-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 042-2023-CONCYTEC-P Lima, 19 de abril de 2023VISTOS: El O fi cio N° D000060-2023-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 004-2023-PROCIENCIA-UGG-UPP-UAL y Proveído N° 004-2023-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el Informe N° D000042-2023-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000033-2023-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Memorando N° D000115-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias