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40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / Disponen la incorporación del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000151-2023-CE-PJ Lima, 19 de abril del 2023VISTOS:Los O fi cios Nros. 000008 y 000016-2023-CR- PPRFAMILIA-PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 085-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó a la Corte Superior de Justicia de Tacna, en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000371-2020-CE-PJ, se aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo en la especialidad de familia, a fi n de implementarse progresivamente en las Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2021-CE-PJ, se aprobó la implementación del Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, el cual comprende a los Juzgados Especializados de Familia ubicados en la Sede Central de la referida Corte Superior. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ se dispuso a través del articulo vigésimo, el renombramiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia; así como la ampliación de la competencia territorial del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Tacna, hacia toda esta provincia, a partir del 1 de enero de 2023, a fi n de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en la especialidad de familia. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000068-2023-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna aprobó el proyecto piloto de incorporación del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia a un modelo de Despacho Judicial Corporativo, teniendo en consideración que dichos órganos jurisdiccionales no se encuentran comprendidos en el modelo de Despacho Corporativo de Familia de la mencionada Corte Superior, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000181-2021-CE-PJ. Quinto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cios Nros. 000008 y 000016-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ remite los Informes Nros. 000006-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ y 000019-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, por los cuales señala que la inclusión del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de Tacna, bajo la estructura programática del referido programa presupuestal, permitirá ejecutar acciones de impacto en la celeridad y e fi ciencia en los procesos judiciales de familia, las cuales están orientadas en lograr un servicio de justicia e fi ciente, e fi caz y predecible. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 626- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la incorporación del 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” y a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2170751-7 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 139-2023-CG Lima, 17 de abril de 2023VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000007-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas N° 000159-2023-CG/PLPREPI y N° 000168-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos N° 0000126-2023-CG/GMPL y N° 000250-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000072-2023-CG/NORM y Nº 000089-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, las Hojas Informativas N° 000042-2023-CG/GJNC y Nº 000054-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;