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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2171146-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Abastecimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000153-2023-MC San Borja, 19 de abril del 2023VISTOS; el Informe N° 000157-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000604-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE ANTONIO VARGAS OROPEZA en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2170894-1Delimitan la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, declarada Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 278/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000104-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de abril del 2023VISTOS; el Informe Nº 000017-2023-DGPC/MC y el Memorando N° 000311-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000225-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular; estando su propietario sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la referida Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de