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14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / D000822-2023-DGIESP-MINSA; el O fi cio N°274-2023/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, complementado con el Ofi cio N° 417-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE; el O fi cio N° D000490-2023-DGIESP-MINSA, complementado con el O fi cio N° D000823-2023-DGIESP-MINSA; y, el O fi cio N° 0077-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, complementado con el O fi cio N° 096-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA y el O fi cio N° 0203-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, respectivamente, informan los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022; Que, en el marco de los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4 del Procedimiento de distribución, las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados preliminares, en los plazos y mecanismos establecidos por dicha Dirección General mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); dichas observaciones únicamente deben estar orientadas a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo con lo establecido en los Cuadros de Actividades; asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público remite las observaciones a las entidades responsables de la entrega de los resultados para su evaluación, y éstos informan a la citada Dirección General sobre los resultados de su evaluación; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Procedimiento de distribución dispone que, producto de la evaluación del cumplimiento de metas y de la evaluación de las observaciones, los resultados fi nales se aprueban mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, y conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público mediante Comunicado N° 0010-2023-EF/50.01, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud y la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del O fi cio Nº 000452-2023/IN/VSP/ DGSC; el Memorando Nº 0153-2023-EF/61.06; el O fi cio N° 00080-2023-MINAM/VMGA/DGGRS; el O fi cio Nº D001012- 2023-DGIESOP-MINSA; el O fi cio 454-2023/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE; el O fi cio Nº D001013-2023-DGIESP- MINSA y el O fi cio N° 0255-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA, respectivamente, informan los resultados fi nales de la evaluación de las observaciones presentadas por determinadas municipalidades; Que, el artículo 5 del Procedimiento de distribución establece que la Dirección General de Presupuesto Público elabora el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que se aprueba mediante resolución directoral, con la fi nalidad de ser considerado para la distribución del incentivo del PI; y, atendiendo a los resultados fi nales del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022, en función a la metodología detallada en el Anexo C “Metodología de elaboración del Índice de posición en el “Ranking de cumplimiento de metas” establecidas al 31 de diciembre del año 2022” del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución directoral que aprueba los resultados fi nales del cumplimiento de las metas del PI establecidas al 31 de diciembre del año 2022, así como el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondiente a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los artículos 4 y 5 del Procedimiento para la distribución del incentivo del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2022, aprobado con el Decreto Supremo N° 046-2023-EF;SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar los resultados fi nales de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2022, contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Aprobar el “Ranking de cumplimiento de metas” correspondiente a las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2022, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Directoral y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2171116-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del subsector eléctrico para el periodo 2023-2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2023-MINEM/DM Lima, 20 de abril de 2023VISTOS: El Acta de la Sesión Nº 06 del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; los Informes N° 0108-2023-MINEM/DGE, N° 0126-2023-MINEM/DGE y N° 0140-2023-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 089-2023-MINEM-OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0431-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, le corresponde como competencia especí fi ca, promover la inversión sostenible en las actividades del sector; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (en adelante, APP) y Proyectos en Activos (en adelante, PA), para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado