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12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / que se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo de 2023, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, el evento es internacionalmente reconocido como la principal conferencia para los actores del sector infraestructura y energía en América Latina; toda vez que genera un espacio para que los asistentes discutan las perspectivas de la política económica, así como las estrategias para impulsar la inversión de impacto en la región, crear soluciones para promover el desarrollo de infraestructura en América Latina e identi fi car nuevos proyectos, establecer contactos y discutir el desarrollo de proyectos en América Latina; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación de la señora Denisse Azucena Miralles Miralles, Directora de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en el mencionado evento, toda vez que es una gran oportunidad para que esta entidad pueda mostrar a nivel internacional la cartera de proyectos del Perú para el sector infraestructura y energía, lo que atraerá potencial inversión extranjera al país, fortaleciendo su imagen como destino atractivo y seguro para la inversión, repercutiendo favorablemente en la cartera de proyectos de los sectores antes mencionados; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Denisse Azucena Miralles Miralles, Directora de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 13 de mayo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 881,00 Viáticos (2): US$ 880,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2170886-1Aprueban la ampliación del horizonte temporal al 2026 y la Cartera de Inversiones Priorizada del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2023-EF/41 Lima, 19 de abril del 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Economía y Finanzas se constituye en el documento de gestión que establece el enfoque estratégico acorde con los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible al 2030 de las Naciones Unidas; la Visión del Perú al 2050; las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional; los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; y, la Política General de Gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 411-2016-EF/41, se aprobó el PESEM del Sector Economía y Finanzas 2017 – 2021; Que, la actualización de metas al 2022 del PESEM del Sector Economía y Finanzas, se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 081-2019-EF/41; Que, las ampliaciones del horizonte temporal del PESEM del Sector Economía y Finanzas al 2024 y al 2025, se aprobaron con Resoluciones Ministeriales Nros. 376-2020-EF/41 y 072-2022-EF/41, respectivamente; Que, en Sesión de Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2022, se aprueba el Marco Macroeconómico Multianual – MMM 2023 – 2026, el cual es un documento que contiene las proyecciones macroeconómicas multianuales o fi ciales y sirve de insumo para la formulación, actualización y ampliación del horizonte temporal del PESEM del Sector Economía y Finanzas; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, y modi fi catorias, establece que todas las entidades del Estado elaboran y aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (03) años, respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); documentos que se encuentran a su vez articulados con el PESEM del respectivo Sector; Que, en ese sentido, resulta necesario alinear el periodo de vigencia del PESEM del Sector Economía y Finanzas a la condición de multianualidad requerida; Que, la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, establece que el horizonte temporal del PESEM puede ser ampliado, cuando se encuentre aprobado mediante resolución ministerial y cuente con el informe técnico emitido por el CEPLAN, con opinión favorable;