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15 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362), disponen que, corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA, así como, que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP) es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser promovidos en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el rol de los Organismos Promotores de la Inversión Privada es ejercido alternativamente por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, o por el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) de la entidad pública titular del proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2019- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas crea el CPIP en Electricidad y el CPIP en Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que tratándose del IMIAPP del subsector electricidad del Gobierno Nacional, la aprobación por parte de la entidad pública titular del proyecto se realiza con base en el Plan de Transmisión regulado en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, bajo su responsabilidad, no requiriendo la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Transmisión 2023-2032, el mismo que está vigente a partir de 01 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Acuerdo CPIP ELECTRICIDAD Nº 01- 06 de fecha 20 de marzo de 2023, el CPIP en Electricidad otorga su conformidad a la propuesta de IMIAPP del subsector eléctrico para el periodo 2023-2026, elaborada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección General de Electricidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, el IMIAPP es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, en consecuencia, en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el IMIAPP del subsector eléctrico para el periodo 2023-2026, cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, y sus modi fi catorias; por lo que se concluye que corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del subsector eléctrico para el periodo 2023-2026, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe); así como su noti fi cación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, ambos dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2170891-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2023-MINEM/DM Lima, 20 de abril de 2023 VISTOS: El Informe Nº 003-2023-MINEM/DGEE-LVL- CEZ-JCG de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe N° 033-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00176-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 365-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010- EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, la cual establece lineamientos que permiten satisfacer la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y e fi ciente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e fi ciente; Que, el Ministerio de Energía y Minas busca promover la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, siendo el hidrógeno verde una alternativa para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante,