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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), al encontrarse conforme a las pautas establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE; Que, a través del Informe N° 069-2023-INACAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, propuesto por el Equipo Funcional de Recursos Humanos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el reordenamiento del CAP Provisional del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano y en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal/) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 2170675-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 006-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA, N° 015-2022-SA y N° 003-2023-SA; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, la convalidación del tiempo de servicios, no menor a un año, de los profesionales de la salud que laboraron contratados en establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, con el tiempo prestado que, como requisito, exige la Ley 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, otorgándose de manera automática la resolución que acredita su cumplimiento; asimismo, el artículo 2 de la citada ley establece los requisitos que el profesional de la salud debe acreditar para efectos de la convalidación; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31654, señala que el reglamento de la precitada Ley se aprueba en el plazo de sesenta (60) días de publicada la misma; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, que autoriza, de manera excepcional, convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) el tiempo laborado en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia Sanitaria producida por la COVID-19; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31654. Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial, durante el estado de emergencia sanitaria producida por la Covid-19, el cual consta de nueve (9) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican