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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31654, LEY QUE AUTORIZA CONVALIDAR COMO SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD (SERUMS) EL TIEMPO LABORADO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD), DE LAS SANIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA SANIDAD POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA COVID-19. Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 31654, Ley que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud (SERUMS) el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la Covid-19. Artículo 2.- Finalidad Dar cumplimiento a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31654, que autoriza convalidar como servicio rural y urbano marginal de salud – SERUMS el tiempo laborado en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial durante el estado de emergencia por la Covid-19. Artículo 3.- De fi niciones Operativas y Acrónimos 3.1. De fi niciones Operativas.- • Abandono: Cuando el profesional de la salud de manera injusti fi cada acumule cinco (05) faltas al establecimiento de salud donde realiza su servicio. • CAS COVID: Profesionales de la salud contratados para las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, en el marco de los Decretos de Urgencia emitidos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID-19, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 de dicha norma. • Centro de Vacunación COVID-19: Espacio físico exclusivo dentro o fuera de los establecimientos de salud públicos o privados, donde se realizan las actividades de orientación, consejería y administración de vacunas por un profesional debidamente capacitado para la atención de las personas, cuya dependencia administrativa pertenece a un establecimiento de salud y cuyo funcionamiento se limita durante la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19. • Certi fi cado de trabajo: Documento que acredita el tiempo efectivo del servicio CAS COVID, en el marco de la emergencia sanitaria que contiene los datos generales, profesionales, los datos de la vigencia del contrato laboral y de la institución contratante. • Establecimientos de Salud: Son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento, con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, para mantener o restablecer el estado de salud de las personas. • Ininterrumpido: Periodo de tiempo laborado de manera continua, en un mismo establecimiento de salud. • Periodo de Complementación: Espacio de tiempo en el que se realiza la prestación del servicio equivalente, a que se re fi ere el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 31654. • Renuncia: Cuando el profesional de la salud solicita de manera formal dejar de realizar el servicio. • Solicitud de convalidación: Documento fi rmado por el profesional de la salud, a través del cual solicita la convalidación del periodo laborado como CAS COVID en el marco de la emergencia sanitaria, como parte del SERUMS, y el cual va dirigido al Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. 3.2. Acrónimos.-• DIGEP: Dirección General de Personal de la Salud. • DIRESA: Dirección Regional de Salud.• DIRIS: Dirección de Redes Integradas de Salud.• DISA: Dirección Sub Regional de Salud.• GERESA: Gerencia Regional de Salud.• MINSA: Ministerio de Salud.• SERUMS: Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Todos los profesionales de la salud que laboraron contratados como CAS COVID en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Policial. Artículo 5.- Requisitos Para el procedimiento de convalidación el profesional de la salud debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de convalidación dirigida al Director General de la DIGEP. b) Copia simple del Certi fi cado de Trabajo emitido por la institución contratante en el cual se acredite lo siguiente: i. Haber laborado como profesional de la salud en establecimientos de salud del MINSA, gobiernos regionales, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Sanidades de las Fuerzas Armadas o Sanidad de la Policía Nacional del Perú. ii. Haber laborado como profesional de la salud en la modalidad CAS COVID, en la profesión a convalidar, durante el periodo de la emergencia sanitaria por la COVID-19, por un periodo ininterrumpido igual o mayor a 12 (doce) meses, o por un periodo ininterrumpido mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, en el mismo establecimiento de salud. c) Copia simple del diploma de colegiación profesional correspondiente. d) Declaración Jurada para convalidación, en la cual se declare lo siguiente: i. Haber estado titulado y colegiado al inicio de la vigencia del contrato. ii. Contar con título profesional registrado en SUNEDU al inicio de la vigencia del contrato. iii. Haber estado habilitado por su colegio profesional correspondiente, durante la vigencia del contrato. iv. Haber realizado labores de manera presencial.v. No contar con Resolución de Término de SERUMS, en la profesión a convalidar. Artículo 6.- Procedimiento de convalidación 6.1 Cuando el periodo de labores corresponda a doce (12) meses de manera ininterrumpida. a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente: