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22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / en un establecimiento de salud distinto a los del primer y segundo nivel de atención, no son bene fi ciarios de las citadas boni fi caciones. b) Los profesionales de la salud que hayan laborado durante la emergencia Sanitaria bajo la modalidad CAS-COVID, por un periodo mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, no serán bene fi ciarios de las boni fi caciones establecidas en los artículos 47 y 48 Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA. Artículo 8.- Renuncias y abandonos. Los profesionales de la salud que renuncien o abandonen la prestación del servicio, durante el periodo de complementación, pierden el derecho a convalidar el SERUMS. Artículo 9.- Responsabilidades La Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) del Ministerio de Salud, a través del Equipo Técnico Nacional del SERUMS, es la responsable de veri fi car los requisitos establecidos para la convalidación, así como de la emisión de la Resolución de Término del SERUMS, en su nivel correspondiente. 2171146-2 Aprueban la “Directiva Administrativa que regula los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, alcanzados en el año 2023, para la entrega económica establecida en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2023/MINSA Lima, 19 de abril del 2023Visto, el Expediente N° DGOS0020230000042, que contiene el Informe N° D000001-2023-DGOS-DIMON-GSV-MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° D000096-2023-OGPPM-OOM-MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000375-2023-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la fi nalidad que éste alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, el numeral 28.6 del artículo 28 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2023 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2024, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, los criterios técnicos correspondientes para la de fi nición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso de programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como los scripts para replicar y contrastar los indicadores de desempeño que se aprueben mediante dicho decreto supremo; Que, en ese sentido, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, mediante Decreto Supremo N° 021-2022-SA, se de fi nieron los indicadores de desempeño, compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2023, y los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2022-SA, establece que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, establece los procesos y procedimientos para la negociación, suscripción de los convenios de gestión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos; Que, mediante el Informe N° D000001-2023- DGOS-DIMON-GSV-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud propone la “Directiva Administrativa que regula los aspectos metodológicos para la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el año 2023, para la entrega económica establecida en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153”; Que, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fi n de brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, según el literal c) del artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es función de la referida Dirección General, proponer Indicadores de Desempeño, Metas Institucionales y Compromisos de Mejora; así como gestionar su implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva Administrativa antes mencionada; Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con Io establecido en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de Ia salud al servicio del Estado; el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 021-2022-SA, que defi ne los indicadores de desempeño, compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2023 y los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de Ia salud al servicio del Estado;