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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, la cual modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; en su única disposición complementaria transitoria establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales de fi ne al monumento como “ (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo han adquirido un signi fi cado cultural”; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 278/INC de fecha 09 de abril de 2002, se declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco; Que, la Dirección Desconcentrada de Cusco, a través del Memorando N° 001354-2020-CUS/MC, remite el expediente técnico; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante las Hojas de Elevación N° 000064-2021-DPHI/MC y N° 000092-2021-DPHI/MC hace suyo los Informes N° 000023-2021-DPHI-RFO/MC y Nº 00032-2021-DPHI-RFO/MC, a través de los cuales se presenta la propuesta técnica de delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco, señalando que el inmueble se ubica en la calle Lima, lote N° 1, manzana F1, en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, posteriormente con las Hojas de Elevación N° 000441-2021-DPHI/MC y N° 000901-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble hace suyo los Informes N° 000098-2021-DPHI-RFO/MC y N° 000175-2022-DPHI-RFO/MC, respecto al análisis de las opiniones remitidas. Además, de acuerdo a las Partidas N° P31022959 y N° P31023058, Asientos 0004 y 0005, se aprecia que la titularidad del inmueble está a favor del Arzobispado del Cusco; así como la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la propuesta técnica señala que el área en donde está emplazado el inmueble, contempla la edi fi cación ya reconocida como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; sin embargo, dicha declaratoria no contempla un polígono de delimitación. En este sentido, se ha considerado como polígono a proponer un área de 4183.80 m² y encierra un perímetro de 267.18 ml., conforme a los datos técnicos, señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante los O fi cios N° 000173-2021-DGPC/ MC, N° 000174-2021-DGPC/MC, N° 000175-2021-DGPC/MC y N° 000176-2021-DGPC/MC, se noti fi có la propuesta técnica de delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo, ubicada en el distrito de San Salvador, provincia de Calca y departamento de Cusco, al Gobernador Regional de Cusco, al Arzobispo Metropolitano del Cusco, a la Municipalidad Provincial de Calca y a la Municipalidad Distrital de San Salvador, respectivamente; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de delimitación, así como las argumentaciones que estimen convenientes; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante los Informes N° 000098-2021-DPHI-RFO/MC y N° 000175-2022-DPHI-RFO/MC, da cuenta, entre otros, de las respuestas recibidas a los o fi cios cursados. Al respecto, mediante el O fi cio N° 003-2021-OPP-AC, la O fi cina de Proyectos Patrimoniales del Arzobispado del Cusco, mani fi esta estar de acuerdo con la poligonal trazada; sin embargo, opinan, que es conveniente que se adicione una poligonal de área circundante de protección, que permita una mejor y más clara protección del monumento, lo cual no constituye oposición al procedimiento de delimitación del inmueble. Respecto a la sugerencia de añadir una poligonal de área circundante de protección, se sostiene que, por la ubicación y entorno en el que se emplaza la edi fi cación, no se advierte amenaza alguna que pueda afectar al Monumento, por lo que no sería necesaria esta medida; observándose, además, que la delimitación del área circundante de protección, propuesta por el Arzobispado del Cusco, por su dimensión, correspondería a una propuesta de Ambiente Urbano Monumental, ya que abarca la Plaza Central y las edi fi caciones a su alrededor; Que, mediante el O fi cio N° 648-2021-GR CUSCO/ GGR, el Gobierno Regional del Cusco remite los Informes Nº 121-2021-GR CUSCO/GERCETUR-GR y Nº 457-2021-GR CUSCO/GERCETUR-SGDP, conteniendo la opinión de la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanías, en donde se recomienda que la Municipalidad Distrital de San Salvador pueda trabajar en las fi chas del inmueble para que sea incluido dentro del inventario de recursos turísticos; lo cual no constituye oposición al procedimiento de delimitación del inmueble; Que, dentro del plazo establecido, la Municipalidad Provincial de Calca y la Municipalidad Distrital de San Salvador no remitieron respuesta alguna; Que, asimismo, mediante el Informe N° 000354- 2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales poner en conocimiento del Despacho Viceministerial de Interculturalidad el expediente técnico para la delimitación de la Iglesia Patrón San Salvador del Mundo ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento del Cusco, a fi n de contar con opinión técnica respecto a si corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios en la medida que se advierta afectación directa a sus derechos colectivos;