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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / i. Comunicado sobre inicio de convalidación. ii. Cronograma de proceso de convalidación.iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”. b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación. c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual a través de la o fi cina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación, anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fi scalización posterior a que se re fi ere el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tendrá a su cargo: i. La revisión y veri fi cación de la documentación presentada por los profesionales de la salud. ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados para la convalidación. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones. iii. Revisión y veri fi cación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados. iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado fi nal de profesionales aptos para la convalidación. e) Conforme al listado fi nal de profesionales de la salud aptos, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del SERUMS. 6.2 Cuando el periodo de labores sea mayor a seis (6) meses y menor a doce (12) meses, de manera ininterrumpida. a) El proceso de convalidación se realiza por única vez, para ello el Ministerio de Salud a través de la DIGEP, publica en la sede digital del MINSA lo siguiente: i. Comunicado sobre inicio de convalidación ii. Cronograma de proceso de convalidación.iii. Enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación”. b) El profesional de la salud debe registrar sus datos en el enlace virtual: “Registro de datos y emisión de solicitud de convalidación¬” e imprimir la solicitud de convalidación. c) El profesional de la salud debe presentar, de manera física o virtual, a través de la o fi cina de trámite documentario del MINSA o el enlace web respectivo, la solicitud de convalidación fi rmada anexando los requisitos establecidos en los literales b, c y d del artículo 4 del presente reglamento. La veracidad de la documentación e información que se proporcione será susceptible de la fi scalización posterior a que se re fi ere el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. d) El Equipo Técnico Nacional del SERUMS de la DIGEP, tiene a su cargo: i. La revisión y veri fi cación de la documentación presentada por los profesionales de la salud. ii. Elaboración del listado de profesionales de la salud aptos y observados. Los profesionales de la salud que hayan sido considerados observados tendrán un plazo perentorio para subsanar las observaciones. iii. Revisión y veri fi cación de las subsanaciones presentadas por los profesionales observados.iv. Elaboración de informe y remisión a la DIGEP del listado fi nal de profesionales aptos. v. Elaborar un proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención, para los profesionales de la salud aptos, para que cumplan con el periodo de complementación. 6.2.1 Sobre el proceso abreviado de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención. Teniendo en cuenta el listado fi nal de profesionales aptos para la adjudicación de plaza en establecimientos de salud del primer nivel de atención, el Equipo Técnico Nacional del SERUMS, elabora y publica el programa de adjudicación de plazas en establecimientos de salud del primer nivel de atención. El Ministerio de Salud garantiza que el número de plazas ofertadas sea acorde a la cantidad de profesionales aptos para el proceso de adjudicación de plazas en establecimientos del primer nivel de atención. 6.2.2 Sobre el inicio de labores y las horas semanales de prestación del servicio. Luego de adjudicar una plaza, el MINSA, a través del programa SERUMS, emite una constancia de adjudicación de plaza en la cual constan los datos personales, profesionales así como la fecha de inicio y término de labores del profesional de la salud. Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza, deberán tener en cuenta lo siguiente: i. El día de inicio de labores deben presentarse ante la DIRESA, GERESA, DISA o DIRIS, a donde corresponda la plaza de salud adjudicada, para realizar los trámites administrativos correspondientes. Luego de ello, deberán presentarse ante el establecimiento de salud donde corresponda la plaza adjudicada. ii. Las labores se realizan de manera ad honorem. El periodo de labores será establecido desde un (1) día hasta seis (6) meses, según corresponda. iii. Las labores se realizan tres (3) días a la semana y seis (6) horas cada día, o dieciocho (18) horas semanales. iv. El MINSA garantiza la asignación de un Seguro Contra Accidentes Personales, para todos los profesionales que adjudiquen una plaza, durante la prestación del servicio. 6.2.3 Sobre la Resolución Directoral de Término de SERUMS. a) Luego de concluido el periodo del servicio, el profesional solicita al jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, un certi fi cado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento. b) El profesional de la salud presenta una solicitud dirigida al Director General de la DIGEP solicitando la emisión de Resolución Directoral de Término de SERUMS, anexando para ello, el certi fi cado de cumplimiento de la prestación del servicio y de no adeudar bienes al establecimiento, así como una copia simple de la constancia de adjudicación de la plaza. c) Conforme a los documentos presentados por los profesionales de la salud, la DIGEP elabora, emite y publica la Resolución Directoral de Término del SERUMS. d) Los profesionales de la salud tienen un plazo máximo de treinta (30) días calendario para iniciar el trámite de la Resolución Directoral de Término del SERUMS, luego de concluido dicho plazo se entenderá la renuncia del profesional de la salud al proceso de convalidación. Artículo 7.- Boni fi cación a) Los profesionales de la salud que hayan laborado doce (12) meses o más en un establecimiento de salud correspondiente al primer y segundo nivel de atención, reciben, de acuerdo al grado de di fi cultad del establecimiento, la boni fi cación a la que hace referencia los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-97-SA. Los profesionales de la salud que hayan laborado