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25 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno y su modi fi catoria, y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera Aprobar las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera que, como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, las cuales se detallan a continuación: - Anexo 1 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Productos de Panadería (Clase CIIU 1071). - Anexo 2 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Otros Productos Alimenticios – Café (Clase CIIU 1079). - Anexo 3 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Otros Productos Alimenticios – Especias, Salsas Y Condimentos (Clase CIIU 1079). - Anexo 4 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Elaboración de Vinos (Clase CIIU 1102). - Anexo 5 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Prendas de Vestir, Excepto Prendas de Piel (Clase CIIU 1410). - Anexo 6 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Calzado (Clase CIIU 1520). - Anexo 7 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Impresión (Clase CIIU 1811). - Anexo 8 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las Actividades de Fabricación de Tanques, Depósitos y Recipientes de Metal; y Fabricación de otras Piezas de Metal (Clase CIIU 2512 y 2599, respectivamente). - Anexo 9 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Muebles (Clase CIIU 3100). - Anexo 10 : Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para la Actividad de Fabricación de Materiales de Construcción de Arcilla (Clase CIIU 2392). Artículo 2.- Disposiciones relacionadas a los titulares de actividades industriales manufactureras que no requieren de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE Disponer que los titulares de actividades industriales manufactureras que no requieren de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, y que están señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cumplan con las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera, en el plazo de implementación establecido en los Anexos del 1 al 10 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Listado de Obligaciones de carácter general Establecer el Listado de Obligaciones de carácter general que derivan de la normativa transectorial, que como Anexo 11 “Obligaciones Generales”, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicación de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) Disponer que el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, considere las obligaciones establecidas en las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera, en el marco de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es el ente fi scalizador de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) respecto de las actividades bajo su competencia. Artículo 5.- Solicitud de información El Ministerio de la Producción solicita información técnica que posea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y, según considere, a otras Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA y entidades públicas, en atención a sus respectivas competencias y funciones, a fi n de revisar la aplicación de las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera y proponer modi fi caciones a las obligaciones ambientales establecidas, según corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y por periodos consecutivos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2171349-1 Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 313-2023-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 21 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 064-2023-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 058-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 183-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 020-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.CT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, mediante Ley N° 29152 se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, y mediante Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley;