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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 121-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 276-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 10-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 360-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 121-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 276-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 10-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA, la DGPPVU sustenta la relación de cincuenta potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por peligro inminente e impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Castilla, Catacaos y El Tallán, de la provincia de Piura; en el distrito de Suyo, de la provincia de Ayabaca; y, en el distrito de La Brea, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la vigésima convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en los distritos de Castilla, Catacaos y El Tallán, de la provincia de Piura; en el distrito de Suyo, de la provincia de Ayabaca; y, en el distrito de La Brea, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y el Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 360-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Vigésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM 1.1 Aprobar la vigésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cincuenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en los distritos de Castilla, Catacaos y El Tallán, de la provincia de Piura; en el distrito de Suyo, de la provincia de Ayabaca; y, en el distrito de La Brea, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, y en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS BAE CONVOCADOS PIURAPIURA CASTILLA 7 CATACAOS 12 EL TALLÁN 18 AYABACA SUYO 1 TALARA LA BREA 12 TOTAL 50 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las municipalidades de los distritos señalados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Piura. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Castilla, ubicado en la Calle Ayacucho Nº 414, del distrito de Castilla, de la provincia y departamento de Piura; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Catacaos, ubicado en el Jirón Comercio Nº 540, del distrito de Catacaos, de la provincia y departamento de Piura; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de El Tallán, ubicado en la Calle