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49 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / 2021, la Gerencia General resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. 1.4. El 27 de setiembre del 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación 1 contra la Resolución N° 330-2021-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Memorando N° 549-OAJ/2022 de fecha 19 de mayo del 2022, la OAJ, solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de la multa impuesta a la empresa operadora. 1.6. Mediante Memorando N° 472-DPRC/2022 de fecha 2 de setiembre del 2022, la DPRC remitió lo solicitado. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. CUESTIÓN PREVIA De manera previa a analizar los argumentos presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, es importante incidir en que el presente PAS evalúa y sanciona la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, vinculada al incumplimiento del Indicador CVM en los centros poblados San Juan y Punchana, tal como se advierte de la carta Nº 181-GSF/2020 que comunicó el inicio del procedimiento, así como de la Resolución Nº 333-2020-GG/OSIPTEL a través de la cual la Gerencia General sancionó la conducta antes mencionada. Infracción IncumplimientoCentro PobladoDetalle Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadIndicador CVM (Numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo 11 del Reglamento de Calidad)San Juan3G (DL) 4G (DL) Punchana3G (DL) 4G (DL) Ahora bien, en relación con la etapa de supervisión que dio lugar al inicio del presente PAS, es importante señalar que, en virtud del Principio de Verdad Material, contenido en el numeral 11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, las autoridades administrativas tienen la obligación de agotar - de o fi cio- los medios de prueba a su alcance, para investigar la existencia real de hechos que son la hipótesis de las normas que se veri fi can, a fi n de aplicar la respectiva consecuencia legalmente prevista. Entonces, en aplicación de este principio, las actuaciones probatorias de las autoridades deben estar dirigidas a la identi fi cación y comprobación de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por los administrados participantes en el procedimiento. En sentido inverso, el principio pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo a las pruebas presentadas por los administrados (verdad formal o aparente), para dar la solución prevista en la ley. Debe tenerse en cuenta que siendo la actuación administrativa la ejecución de la voluntad de la ley, corresponde a la autoridad apreciar si existen en cada caso, los presupuestos de hecho de las normas, para poder aplicar la consecuencia jurídica prevista en la misma norma. En ese sentido, para poder advertir si la obligación cuyo incumplimiento fue imputado en el presente PAS, fue supervisada tomando bajo la observancia del Principio antes señalado, corresponde evaluar no solo la disposición imputada, sino también analizar si la supervisión fue llevada a cabo en el marco de lo establecido en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad referido al Procedimiento para la Medición cálculo y reporte del indicador CVM. Así, se tiene que una de las condiciones para realizar las mediciones es que el OSIPTEL garantice que el equipamiento empleado tenga las adecuadas características técnicas y condiciones de hardware y software, para llevar a cabo supervisiones óptimas. Por tanto, los equipos móviles que sean usados en virtud del procedimiento de supervisión del CVM no sólo deben cumplir con las especi fi caciones correspondientes, siendo también con normativa general como la incluida en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que dispone que todos los equipos que se conecten a una red pública deben encontrarse debidamente homologados. En virtud de lo antes señalado, mediante Memorando Nº 059-DFI/2022, la DFI evaluó un argumento planteado por AMÉRICA MÓVIL, referido a que existiría un equipo terminal móvil utilizado en las acciones de supervisión durante el periodo del 2018, segundo semestre, que no estaría homologado por el MTC. Dicho equipo sería el siguiente: IMEI Marca Nombre Comercial 831092033357133 HUAWEI Huawey Y6 Frente a ello, la DFI ha indicado que dicho IMEI corresponde al equipo de Marca: HUAWEI, Modelo: CAM-L03, nombre comercial: Huawei Y6 II, el cual cumple con las características técnicas mínimas estipuladas en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad, tal como se indicó en las actas de levantamiento de información correspondientes. Asimismo, señaló que dicho equipo sí se encontraría homologado de acuerdo al siguiente detalle: TAC Marca Modelo Condición Certi fi cado 86109203 HUAWEI CAM-L03 Homologado TRFM37179 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES