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48 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aceptan renuncia y dan por concluida designación de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00040-2023-PE/OSIPTEL Lima, 20 de abril de 2023 OBJETO Aceptación de la renuncia del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica VISTO: La Carta N° 017010-2023/MPV, de fecha 17 de abril de 2023, presentada por el señor Luis Alberto Arequipeño Támara. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° 113- 2007-PD/OSIPTEL, de fecha 08 de agosto de 2007, se le designó al señor Luis Alberto Arequipeño Támara, a partir del 09 de agosto de 2007, en el cargo de con fi anza de Gerente Legal, cuya denominación fue modi fi cada a Director/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica por la equivalencia establecida en la Resolución de Presidencia N° 00077-2021-PD/OSIPTEL; Que, por documento del visto, el señor Luis Alberto Arequipeño Támara presenta su renuncia al cargo de confi anza de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y solicita la exoneración del plazo de ley, considerando como último día de labores el 30 de abril de 2023; Que, estando a la petición formulada, resulta oportuno dar por aceptada la renuncia en los términos antes acotados, por lo que, tratándose de un cargo de con fi anza, en el marco del literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, corresponde la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que materialice tal acción; Que, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección y es el titular del pliego; Con visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y con la conformidad de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia y dar por concluida, al 30 de abril de 2023, la designación del señor Luis Alberto Arequipeño Támara en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Osiptel, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2171843-1Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 330-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00075-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 006-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 330-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 330-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 333-2020-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora, de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de 102,3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), debido al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anexo 11 de dicha norma, en el centro poblado de San Juan. - Una (1) multa de 102,3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anexo 11 de dicha norma, en el centro poblado de Punchana. (ii) El Informe Nº 091-OAJ/2023 del 4 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 006-2020-GG-DFI/PAS y el Expediente N° 131-2019- GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante carta Nº 181-GSF/2020, notifi cada el 24 de enero de 2020 comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anexo 11 de dicha norma; otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Mediante Resolución Nº 333-2020-GG/OSIPTEL emitida el 29 de diciembre y noti fi cada el 30 de diciembre de 2020, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Infracción IncumplimientoCentro PobladoDetalle Multa Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadIndicador CVM (Numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo 11 del Reglamento de Calidad)San Juan3G (DL) 4G (DL)102,3 UIT Punchana3G (DL) 4G (DL)102,3 UIT 1.3. Mediante la Resolución N° 330-2021-GG/ OSIPTEL, emitida y noti fi cada el 06 de setiembre de