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50 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Sin perjuicio de ello, respecto al referido terminal, de las veri fi caciones realizadas se advierte que, en las actas de levantamiento de información, así como en la tabla N° 7 del Informe de Supervisión N° 180-GSF/SSCS/2019, se consignó el código de IMEI N° 8 31092033357133 con un dígito errado, siendo que debió consignarse el N° 8 61092033357133. En efecto, de las actas de levantamiento de información del Expediente N° 131-2019-GSF, se desprende la siguiente información respecto a los IMEI’s y números móviles empleados en la supervisión: CCPP TECNOLOGÍA NÚMERO_MOV IMEI FECHA PUNCHANA 3G931864235 831092033357133 (*) 4/10/2018 5/10/2018 6/10/2018 9/10/2018 10/10/2018 11/10/2018 12/10/2018 13/10/2018944155300 357815081694341 952421569 354131071349661 952421569 868209032859744 967502206 357512056989109 983313811 352570060510357 PUNCHANA 4G 952421569 354131071349661 4/10/2018 5/10/2018 6/10/2018 9/10/2018 10/10/2018 11/10/2018 12/10/2018 SAN JUAN 3G931864235 831092033357133 (*) 28/08/2018 29/08/2018 1/09/2018 3/09/2018 4/09/2018 5/09/2018 29/09/2018 15/10/2018 16/10/2018 944155300 868209032859744 952421569 354131071349661 967502206 352570060510357 967502206 357512056989109 983313811 357512056989109 983313811 357815081694341 983313811 831092033357133 (*) SAN JUAN 4G931864235 952421569 831092033357133 (*) 354131071349661 28/08/2018 29/08/2018 1/09/2018 3/09/2018 4/09/2018 5/09/2018 29/09/2018 15/10/2018 16/10/2018 Al respecto, es preciso señalar que, si bien la DFI indica que i) AMÉRICA MÓVIL contaba con información en sus sistemas de gestión de red, que permite identi fi car inequívocamente los IMEI utilizados para las mediciones del indicador CVM, y que además, ii) la referencia del número de IMEI con un dígito errado, no impacta en el resultado efectivo de las mediciones registradas; lo cierto es que las partes de un procedimiento deben guiar su comportamiento en cada etapa del mismo, en base al Principio de Buena Fe Procedimental, lo cual supone la con fi anza en la certeza de los datos incorporados por parte de la administración sobre todo cuando los mismos sustentan la imputación de infracciones. Siendo así, la incorporación de datos equivocados en las actas y en el Informe de Supervisión, en el caso particular, ha impactado directamente en el debido procedimiento y en el ejercicio del derecho de defensa de AMÉRICA MÓVIL, en tanto ha di fi cultado que la empresa operadora revise las mediciones efectuadas por este Organismo Regulador y ha dilatado su cuestionamiento, incluso hasta la presentación de este recurso de apelación. Frente a lo expuesto, tomando en cuenta que i) la cantidad total de mediciones válidas realizadas por cada CCPP y tecnología en la velocidad de bajada, sancionados con la Resolución Nº 333-2020-GG/OSIPTEL; y, ii) la cantidad que corresponde a las mediciones realizadas con el equipo móvil con el IMEI 831092033357133; se tiene que la cantidad de mediciones válidas que no consideran las registradas con el equipo móvil con el IMEI aludido, es la siguiente: MEDICIONESMEDICIONES SANCIONADASMEDICIONES CON IMEI ERRADORESULTADO DE MEDICIONES VÁLIDAS CCPP TECNOLOGÍA DL DL DL PUNCHANA 3G 584 230 354 PUNCHANA 4G 505 0 505 SAN JUAN 3G 468 19 449 SAN JUAN 4G 498 188 310 En virtud de la tabla anterior, la DFI advirtió que para el caso de los CCPP sancionados por incumplir el VO del indicador CVM en la velocidad de bajada: i) Punchana en la tecnología 3G y, ii) San Juan en la tecnología 4G, la cantidad de mediciones válidas se encuentra por debajo de la cantidad de mediciones exigidas según el Reglamento De Calidad (≥ 384 mediciones), razón por la cual corresponde declarar el archivo del PAS en esos dos (2) extremos y, continuar con la evaluación de los argumentos restantes presentados por AMÉRICA MÓVIL, en relación al i) Punchana en la tecnología 4G y, ii) San Juan en la tecnología 3G, cuya cantidad de mediciones válidas está por encima de la cantidad de mediciones exigidas según la normativa vigente. Infracción Incumplimiento Centro Poblado ArchivoContinuación de Trámite Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadIndicador CVM (Numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo 11 del Reglamento de Calidad)San Juan 4G (DL) 3G (DL) Punchana 3G (DL) 4G (DL)