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75 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, resulta necesario reconformar la citada comisión. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Reconformar la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, la cual estará integrada por los siguientes jueces/zas y funcionarios del Poder Judicial, quienes desempeñarán el cargo en adición a sus funciones: • El Presidente del Poder Judicial, quien la preside. • Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Un juez supremo titular integrante de una de las Salas Penales Supremas. • El Gerente General del Poder Judicial.• El Gerente de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial. • El Gerente de Informática del Poder Judicial.• El Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 - Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, en adición a sus funciones; quien hará las veces de Secretario Técnico de la Comisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, desempeñe las siguientes funciones: a) Gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de fl agrancia. b) Elaborar herramientas de gestión en forma coordinada y conjunta con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, (protocolos de actuación interinstitucional, directivas, reglamentos); y demás herramientas que sean necesarias para los procesos de fl agrancia. c) Identi fi car inmuebles y posteriormente, si lo requiere, adecuaciones de espacios físicos, para el óptimo desarrollo de las funciones de cada institución en el recinto judicial. d) Convocar a reuniones interinstitucionales para la elaboración del diseño de fl ujo de los procesos de fl agrancia. e) Diseñar herramientas de gestión para el seguimiento de casos de los procesos de fl agrancia. f) Diseñar actividades de capacitación al personal jurisdiccional y administrativo de carácter transversal. g) Otras actividades que se generen como consecuencia de las necesidades que surjan en el proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia. Artículo Tercero.- El presidente de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial convocará directamente a los integrantes de la referida comisión, a que se re fi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022; y las Resoluciones Administrativas Nros. 000055 y 000069-2023-P-CE-PJ del 20 de marzo y 10 de abril de 2023, respectivamente. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Despacho de la señora Elvia Barrios Alvarado, jueza suprema titular y Presidenta de Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Despacho del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 - Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2172485-2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 142-2023-CG Lima, 24 de abril de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000028-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000387-2023-CG/GRCA y la Hoja Informativa N° 000023-2023-CG/GRCA-DCF, de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca; la Hoja Informativa N° 000190-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000453-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000321-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000351-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de