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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por el solicitante y con el número de orden que le asigne el referido sistema. 5.3 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, la SUNAT: a) Evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, de acuerdo con la validación de la información que efectúe en sus sistemas; b) Emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud conforme a lo señalado en el párrafo 5.1, y c) Noti fi ca la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. 5.4 Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la SUNAT haya efectuado la noti fi cación a que se re fi ere su inciso c), opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria fi cta. 5.5 La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la noti fi cación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado. 5.6 A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha. Artículo 6.- De la permanencia en el REA6.1 Para mantenerse en el REA, a partir de la fecha en que opere la inscripción a que se re fi ere el párrafo 5.5 del artículo 5, el establecimiento autorizado debe cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 6.2 El incumplimiento del establecimiento autorizado de cualquiera de las condiciones y requisitos antes referidos origina su exclusión de o fi cio del REA, conforme al procedimiento señalado en el párrafo 7.3 del artículo 7. Dicha exclusión también se origina en el supuesto previsto en el párrafo 11-D.6 del artículo 11-D del Reglamento. Artículo 7.- De la exclusión del REA7.1 La exclusión del REA se produce voluntariamente o de o fi cio, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 7.2 o 7.3, respectivamente. 7.2 La exclusión voluntaria del REA se origina por la solicitud que, en cualquier momento, el establecimiento autorizado puede presentar ante la SUNAT con dicho fi n. Para tal efecto, el establecimiento autorizado debe obtener previamente su desa fi liación de la entidad colaboradora. Luego de que hayan transcurrido siete (7) días hábiles de efectuada la referida desa fi liación, el establecimiento autorizado debe presentar su solicitud a través de la opción “Exclusión Voluntaria del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) - TAX FREE”, que se encuentra habilitada en SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL, debiendo seguir las instrucciones de dicho sistema. La SUNAT, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la citada solicitud, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA. Dicha exclusión no se toma en cuenta para efectos de lo dispuesto en el inciso i) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento, pudiendo el contribuyente presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el REA a que se re fi ere el párrafo 5.1 del artículo 5 luego de que haya transcurrido como mínimo un (1) mes, contado a partir de la fecha en que haya operado su exclusión de acuerdo con lo indicado en el párrafo 7.5. 7.3 La exclusión de o fi cio del REA se realiza cuando la SUNAT compruebe que el establecimiento autorizado se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo 6.2 del artículo 6. Una vez detectada la causal, la SUNAT emite la resolución de exclusión de o fi cio del REA. Asimismo, comunica a la entidad colaboradora la relación de contribuyentes excluidos de o fi cio y las fechas en que operan sus exclusiones, a través del correo electrónico que dicha entidad haya proporcionado a la SUNAT para tal fi n y del buzón mensajes. Recibida la citada comunicación, la entidad colaboradora debe deshabilitar en sus sistemas, respecto de los referidos contribuyentes, la opción de emisión de Constancias “TAX FREE” a partir de la fecha en que opere su exclusión de acuerdo con lo indicado en el párrafo 7.5. El contribuyente excluido de o fi cio puede presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el REA a que se re fi ere el párrafo 5.1 del artículo 5 luego de que haya transcurrido como mínimo el plazo de seis (6) meses previsto en el inciso i) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento. 7.4 La noti fi cación de la resolución de exclusión del REA se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. 7.5 La exclusión del REA opera a partir de la fecha que se señale en la resolución correspondiente, por lo que las facturas y las Constancias “TAX FREE” que se hubiesen emitido a partir de la indicada fecha no resultan válidas para efectos de la devolución del IGV a favor de los turistas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia conjuntamente con el Decreto, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del párrafo 5.1 del artículo 5, que entra en vigencia a partir del día siguiente de que es publicada en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Aprobación y puesta a disposición del formulario de inscripción en el REA Se aprueba el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución conjuntamente con el Decreto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Se incorpora el numeral 61 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2.- ALCANCE(…)61. Presentar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, a fi n de que los contribuyentes efectúen ventas de bienes que den derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se re fi ere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas reglamentarias.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2172152-1