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70 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / en los establecimientos cali fi cados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales, entre otros aspectos, deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, el que tendrá carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo; Que, por otro lado, el párrafo 11-D.2 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Capítulo XI del Título I fue modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2020-EF, indica que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, emitirá las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados y aprobará el procedimiento de inscripción en dicho registro, así como su permanencia y exclusión en este; Que, en consecuencia, corresponde emitir las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados; así como, regular la inscripción, permanencia y exclusión en el citado registro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; el párrafo 11-D.2 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer las normas necesarias para la implementación del REA, a que se re fi ere el artículo 76 de la Ley. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad regular la inscripción, permanencia y exclusión en el REA de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Buzón mensajes : A la sección ubicada en el buzón electrónico, a que se re fi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, en la que se depositan las comunicaciones que la SUNAT remite a la entidad colaboradora respecto de las exclusiones de o fi cio del REA. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. d) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. e) Constancia “TAX FREE” : Al documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas, a que se re fi ere el inciso i) del artículo 11-A del Reglamento. f) Decreto : Al Decreto Supremo N° 226-2020- EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. g) DNI : Al documento nacional de identidad, que identi fi ca al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural, a que se re fi ere el inciso o) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. h) Entidad colaboradora : A la persona jurídica encargada de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se re fi ere el inciso g) del artículo 11-A del Reglamento, cuya selección se ha realizado en virtud de lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT. i) Establecimiento autorizado : Al contribuyente que se encuentra inscrito en el REA, el cual ha sido cali fi cado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, a que se re fi ere el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento. j) Factura : Al comprobante de pago, constituido por la factura electrónica, emitida de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT. k) IGV : Al impuesto general a las ventas.l) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. m) REA : Al Registro de Establecimientos Autorizados creado por el artículo 4, en el que se encuentran inscritos los contribuyentes que han sido cali fi cados por la SUNAT como establecimiento autorizado. n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF. ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se re fi ere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. q) Turista : A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, a que se re fi ere el inciso f) del artículo 11-A del Reglamento. 3.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entiende referida a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 4.- De la creación del REA Se crea el Registro de Establecimientos Autorizados, a que se re fi ere el artículo 76 de la Ley, el cual tiene carácter constitutivo y se encuentra a cargo de la SUNAT. Artículo 5.- Del procedimiento de inscripción en el REA 5.1 Los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando su código de usuario o DNI y la clave SOL. Para tal efecto, deben ubicar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones del referido sistema. Los contribuyentes antes mencionados, previamente a la presentación de la aludida solicitud, deben encontrarse afi liados a la entidad colaboradora. 5.2 Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la