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58 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / información de registros de las mediciones identi fi cadas en la BD_Gemalto con los registros de la tabla de trá fi co de datos cursados5 (BD_Trá fi co), considerando los siguientes criterios: número móvil, fecha de medición, tecnología, hora de la medición con un rango de ± 120 segundos (Tiempo aproximado que toma realizar una medición de velocidad de internet). (…)” (Subrayado agregado) Sin embargo, se veri fi ca que AMÉRICA MÓVIL ha remitido como Anexos del Escrito de Apelación de fecha 28 de diciembre de 2021, correos electrónicos en los que señalan que, en dicho año, remitieron información fuente extraída de los “CDR_GPRS” (tablas del trá fi co cursado por distintos aplicativos) de las líneas móviles que se usaron para realizar la supervisión en 2018 II (Punchana y San Juan). Cabe indicar que la información de estas tablas de tráfi co cursado (“CDR_GPRS”), permitió identi fi car registros de medición con trá fi co concurrente, según el análisis remitido en el Memorando Nº 059-DFI/2022, el mismo que sigue la lógica de la evaluación incorporada en el numeral 1.2.2. de la Resolución Nº 294-2021-GG/OSIPTEL. Finalmente , sobre dicha información AMÉRICA MÓVIL señaló que “los registros de los CDR_tasados únicamente registran la información del trá fi co tasado o facturado, por ende, no resultaba posible identi fi car en estos registros el trá fi co cursado por la herramienta de medición, en la medida que esta ha sido con fi gurada para cursar trá fi co gratuito”. Cabe aclarar que dicha información (con fi guración de la herramienta de medición) no fue precisada durante la acción de supervisión del 12/11/2021, sino que fue con fi rmada de manera posterior a través de la carta DMR/CE/N°3264/21. Por otro lado, respecto de la estimación del tiempo de cada medición, DFI a fi rma que contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, no se ha tomado el rango de ± 120 segundos para identi fi car la hora de medición de los registros. Al respecto, este rango horario ha sido utilizado para identi fi car registros de trá fi co concurrente entre las mediciones realizadas por la DFI (habiéndose identi fi cado previamente la hora de medición en base la información de la base de datos provista por AMÉRICA MÓVIL “BD_Gemalto”) y del tra fi co cursado del total de aplicativos extraídos de la tabla “CDR_GPRS” (Base de datos donde se registran el trá fi co total de datos cursado por aplicativo o grupo de aplicativos, fecha, hora de inicio, hora fi nal, entre otros campos, por línea móvil, provista por AMÉRICA MÓVIL), tal como se puede apreciar a continuación: Mediante las cartas DMR-CE-Nº 3109 -21, DMR-CE-Nº 3227-21, DMR-CE-Nº 3264-21, CLARO envió información comple ta del tráfico de datos cursado por las líneas utilizadas para las mediciones en los centros poblados de Punchana y San Juan, en las fechas y rango horario consignado en las Actas de Levantamiento de Información. Con la finalidad de encontrar registros de mediciones concurrentes con tráfico cursado en la misma fecha y hora po r otro aplicativo s diferentes a la herramienta de medición “Mide tu velocidad”, se procedió a cruzar la información de registros de las mediciones identificadas en la BD_Gemalto con los registros de la tabla de tráfico de datos cursados5 (BD_Tráfico), considerando los siguientes criterios : número móvil, fecha de medición, tecnología, hora de la me dición con un rango de ± 120 segundos (Tiempo aproximado que toma realizar una medi ción de velocidad de internet). DFI precisa que si bien es cierto pueden existir mediciones de menos de 120 segundos de duración, se tomó este valor bajo el criterio de contar con un tiempo promedio razonable y estimado entre la duración de la medición, así como del registro de medición realizado por el supervisor, esto con la fi nalidad de encontrar la mayor cantidad de cruces de registros con trá fi co concurrente, dado que tal como se señaló en el párrafo anterior este criterio fue tomado para el cruce de las mediciones realizadas por la DFI y los registros de trá fi co cursado por diferentes aplicativos (CDR_GPRS). Siendo así, el tomar el valor de ± 120 segundos para identi fi car la mayor cantidad de registros con tra fi co concurrente resulta más favorable en la identi fi cación de dichos registros en la medida que se cuenta con una ventana de identi fi cación de registros con el mayor nivel de identi fi cación de trá fi co concurrente, esto se basa del análisis realizado de la identi fi cación de mediciones con tráfi co concurrente en el centro poblado de Punchana (Tecnología 4G), donde se realizó el cálculo tomando como criterio un cruce a ±60s, ±90s, ±120s y ±150s, tal como se muestra a continuación: CRUCE A: PUNCHANA 4G Δ ± 150 seg. Δ ± 120 seg. Δ ± 90 seg. Δ ± 60 seg. Registros encontrados en "BD trá fi co" (Tabla "CDR_GPRS") 1180 1103 1106 878 Registros únicos con tra fi co concurrente en mediciones (DL/ UL) de Punchana (Solo registros con Trá fi co cobrado) 115 124 130 121 Registros válidos (Solo en DL) con trá fi co concurrente identi fi cados en las mediciones del CCPP Punchana 105 111 111 105 Tal como se desprende de la tabla anterior, tomar el criterio del rango de 120 segundos para realizar el cruce e identi fi car los registros de las mediciones realizadas en el CCPP Punchana con trá fi co concurrente resulta el idóneo dado que es donde obtiene la mayor cantidad de registros identi fi cados. Por lo señalado, no se advierte vulneración alguna al Principio de Presunción de Licitud, por lo que esta Instancia considera que han quedado desvirtuados los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL. 3.7. Sobre el recálculo del indicador CVM. - Respecto del presunto recálculo e imputación de cargos del PAS, en base a mediciones obtenidas de manera aproximada, corresponde hacer referencia a lo desarrollado en el numeral 6.6 del presente documento. En relación al presunto análisis parcial, DFI indicó – mediante Memorando Nº 1656-DFI/2022- que AMÉRICA MÓVIL, mediante cartas DMR-CE-N°3088-21 y DMR-CE-N°3142-21, remitió la base de datos de los registros de las mediciones a nivel nacional correspondientes a las fechas de las supervisiones realizadas durante el segundo semestre del 2018. Así, DFI agrega que de los registros remitidos por AMÉRICA MÓVIL mediante la carta DMR-CE-N°3142-21 se observaron valores incongruentes 14 tanto para los campos de DL/UL (Downlink/Uplink) y para los campos de las coordenadas (Ubicación georreferenciada donde se realiza la medición), por lo que el análisis de esta información referente a la base de datos de las mediciones para los meses de agosto y setiembre de 2018 no pudo ser considerada en el análisis de identi fi cación de trá fi co concurrente. Cabe precisar que las mediciones realizadas para el centro poblado de Punchana (4G) se realizaron en el mes de octubre 2018 15; sin embargo, para el centro poblado de San Juan (3G) se tienen registros de mediciones en los meses de agosto setiembre y octubre del 2018 16, por lo que el cruce con registros solo del mes de octubre, se debe a las incongruencias detectadas en los registros de mediciones de los meses de agosto y setiembre 2018. En función de lo explicado, es claro que no se ha tratado de un análisis parcial por parte del OSIPTEL, sino más bien de una evaluación circunscrita a información consistente. Un actuar contrario habría implicado la realización de cruces de información sustentados en datos incongruentes que hubieran podido alterar el resultado del cálculo del indicador CVM. Respecto de que el OSIPTEL habría considerado nuevos valores de mediciones a partir del margen de error +0.01 Mbps, mediante Memorando Nº 059-DFI/2022, la DFI señaló que debido a que en los anexos de las Actas de Levantamiento de información no se consignó la