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61 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 5 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 6 Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 7 La misma que se encuentra publicada en la página Web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/b3nj3h55/res154-cd-2020.pdf 8 Base de datos donde se registran y guardan las mediciones realizadas por la herramienta de medición “Mide tu velocidad”, aplicativo que fue utilizado para el levantamiento de información. 9 En los campos de DL_Throughput/UL_Throughput, expresados en Kbps, los valores registran números separados por “,” y en rango numérico de miles de millones. Asimismo, las coordenadas no son válidas, no pudiendo identi fi car los registros correspondientes a los centros poblados evaluados. 10 Base de datos donde se registran y guardan las mediciones realizadas por la herramienta de medición “Mide tu velocidad”, aplicativo que fue utilizado para el levantamiento de información. 11 Esto debido a que en la herramienta de medición al realizar los test de velocidad arroja valores de Mbps con 2 decimales, mientras que en la base de datos de mediciones se muestra con mayor número de decimales 12 Base de datos donde se registran el trá fi co total de datos cursado por aplicativo o grupo de aplicativos, fecha, hora de inicio, hora fi nal, entre otros, por línea móvil. 13 Catalogo donde se consignan los aplicativos o grupos de aplicativos que cursan trá fi co de datos, identi fi cados por un ID. 14 Datos ilógicos, dado que en los campos de DL_Throughput/UL_Throughput, expresados en Kbps, los valores registran números separados por “,” y en rango numérico de miles de millones. Asimismo, las coordenadas no son válidas, no pudiendo identi fi car los registros correspondientes a los centros poblados evaluados 15 Los días 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 de octubre de 2018. 16 Los días 28 y 29 agosto; 1, 3, 4, 5 y 29 de setiembre; 15 y 16 de octubre de 2018 17 Cabe indicar que AMÉRICA MÓVIL tuvo acceso a dicho documento junto con sus anexos, a partir de la solicitud de copias de fecha 14 de marzo de 2023, atendida por el OSIPTEL con fecha 28 de marzo de 2023. 18 Que son los mismo consignados en el Anexo 02 del Informe N° 180-GSF- SSCS-2019 (Informe de supervisión) 19 Acreditado mediante la carta DMR/CE/N°3264/21 2171857-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 450-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirman y modifican multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00076-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 043-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 450-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 450-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 356-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción grave, tipifi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) por presuntamente haber objetado indebidamente 51 687 consultas previas. - Una (1) multa de 151 UIT al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por presuntamente haber objetado indebidamente 3526 solicitudes de portabilidad. - Una (1) multa de 90,56 UIT al haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 72 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 3, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), en tanto remitió información incompleta a través de la comunicación Nº DMR/CE/Nº 2056/19. (ii) El Informe Nº 084-OAJ/2023, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) Los Expedientes Nº 043-2020-GG-DFI/PAS y N° 168-2019-GSF. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Carta N° 550-DFI/2020, noti fi cada el 28 de diciembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Tipi fi cación TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Habría objetado indebidamente treinta mil 51 687 consultas previas, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Habría objetado indebidamente 3526 solicitudes de portabilidad, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.Muy grave RGISArtículo 7-Habría remitido información incompleta a través de la comunicación Nº DMR/CE/Nº 2056/19 ante el requerimiento efectuado por el OSIPTEL mediante la carta Nº 1665-GSF/2019, en la que se establece – además- un plazo perentorio.Grave 1.2. Mediante comunicación N° 535-GG/2021, notifi cada el 27 de mayo de 2021, la Primera Instancia puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 118-DFI/2021, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. Mediante Resolución N° 356-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 22 de setiembre 2021, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 27 del Anexo 2Habría objetado indebidamente treinta mil 51 687 consultas previas, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.150 UIT Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2Habría objetado indebidamente 3526 solicitudes de portabilidad, en el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2019.151 UIT RGISArtículo 7-Habría remitido información incompleta a través de la comunicación Nº DMR/CE/Nº 2056/19 ante el requerimiento efectuado por el OSIPTEL mediante la carta Nº 1665-GSF/2019, en la que se establece – además- un plazo perentorio.90,56 UIT