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67 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se han de fi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, de fi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el Osiptel emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fi jo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a Internet fi jo vía xDSL; y asimismo, mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante las Resoluciones N° 140-2015-CD/OSIPTEL y 154-2019-CD/OSIPTEL se efectuaron la primera y segunda revisión del Mercado N° 25, respectivamente, habiéndose rede fi nido los mercados relevantes y ratifi cado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado; Que, transcurridos tres (3) años desde la segunda revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25; Que, como resultado del análisis efectuado en esta tercera revisión, se considera pertinente proponer la rede fi nición de los mercados relevantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la utilización de las tecnologías xDSL, HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) y FTTx ( fi bra óptica) y la dinámica competitiva, así como ratifi car a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en un subconjunto de dichos mercados; Que, en tal sentido, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el Osiptel y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00073-DPRC/2023 que sustenta el Proyecto de Resolución de Vistos, se considera pertinente disponer su publicación, defi niendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 919 de fecha 30 de marzo de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos. Artículo 2 .- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe) y se noti fi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 3 .- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto que se publica. Los comentarios podrán ser presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4 .- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2171864-1