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70 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / de la Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad a las facultades establecidas conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, las Ordenanzas así como toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el texto íntegro del ROF en el portal web del mencionado diario, y su publicación en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.munidosdemayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAMIRO PUJAY HIPOLO Alcalde 2172704-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Declaran en situación de Emergencia y en Reorganización y Reestructuración Administrativa y Económica a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2023-CM-MPA Andahuaylas, 20 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ANDAHUAYLAS VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002 de fecha 18 de enero de 2023, el Informe Nº 001-2023-GPP-RMR/MPA de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización; mediante el cual solicita la REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS. El Informe Nº 002-2023-OAL-MPA de fecha 13 de enero de 2023, emitido por la asesora legal, mediante el cual concluye que es necesario y urgente la declaración de REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N* 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo y que los Acuerdo del Concejo Municipal, constituyen decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo establecido en el numerales 8) y 21) del artículo 9 de la Ley Nº27972, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y, el solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control, siendo competencia del Alcalde el proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en base a lo establecido en el numeral 21) del artículo 20º de la norma antes mencionada; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en cuanto a los pedidos de declaratoria de emergencia administrativa, económica y fi nanciera de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, solicitados por los funcionarios a cargo como de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, éste se considera legalmente atendible dichos requerimientos, ello con el objetivo de garantizar la defensa de los derechos e intereses institucionales, correspondiendo, además, una Reorganización y Reestructuración Administrativa, que priorice y optimice el adecuado uso de los recursos públicos, alineados a cumplir de manera oportuna e integral con la debida prestación de los servicios a cargo de esta Entidad, y cumplir con sus objetivos misionales, así como con sus planes, actividades y proyectos debidamente programados, ello considerando lo establecido en la norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, situación que implica la adopción de un Acuerdo de Concejo por los dos tercios de sus miembros y su otorgamiento por un plazo de hasta 90 días, ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, formalidades y plazos establecidos por el Sistema Administrativo de Modernización del Estado,