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62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / cascarilla o quina, mentol chino, sangre de grado, matico, chamana, palmera y entre otros. Asimismo, con gran cantidad de aves, mamíferos, y vive el gallito de las rocas “tunqui” en quechua, una de las aves más bellas del Perú, además el colibrí, jilguero encapuchado, tucán andino, de igual manera es el territorio del oso de anteojos “ukumari”, también del venado, ocelote, zorro andino, zorrino, puma andino, y entre otros. Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica – ENDB, la plani fi cación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológico, en los planes de ordenamiento del territorio de manejo de cuencas y en los procesos de Zoni fi cación Ecológica Económica, de manera que las acciones de conservación, tengan un espacio en la plani fi cación del desarrollo; Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológico, tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo, no conlleven impactos negativos sobre la diversidad biológica; resulta necesario que proyectos, programas y políticas de desarrollo, que conlleven impactos potenciales sobre la diversidad biológica, de igual forma contempla, la identi fi cación de áreas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica y para un uso ecológicamente sostenible, relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano; Que, la priorización de acciones orientadas al desarrollo de la región, debe ser un proceso participativo, adaptativo y fl exible, según las características propias de cada sitio, y alimentado por información que se genere (tanto los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades cientí fi cas, indígenas y locales); Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, el Gobierno Regional de Huancavelica, debe declarar de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y los valores ecosistémicos de estos Bosque Altimontano (Pluvial) Yunga, ubicado en: N° Tipo de Ecosistemas Nombre Departamento Provincias Distritos Área (Ha) 1 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Ampurco Huancavelica Tayacaja Salcahuasi 343.98 2 Bosques Altimontano (Pluvial) YungaBosques y Cataratas Naturales de YananyacHuancavelica Tayacaja Surcubamba 461.20 3 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Micuyurcco y Ramucucho Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu6477.33 y 342.38 4 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Cerro Ucumari Huancavelica Tayacaja Roble 6279.03 Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (ESTRATEGIA NACIONAL), aprobado con Decreto Supremo N° 016 -2009 –MINAM, establece que todo proceso de creación de Áreas Naturales de administración Nacional, Regional, y Privada, deberá ser socializado e informado a la población local, ellos deben ser los principales conocedores de la importancia, y de su conservación. En ese sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de su Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas realizaron procesos participativos el 04, 05, 06 y 07 de julio, en los Distritos de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Robe; Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros. ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los Valores Ecosistémicos de los Bosques Altimontano (Pluvial) de Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari del Distrito de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, bajo las siguientes denominaciones: N° Tipo de Ecosistemas Nombre Departamento Provincias Distritos Área (Ha) 1 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Ampurco Huancavelica Tayacaja Salcahuasi 343.98 2 Bosques Altimontano (Pluvial) YungaBosques y Cataratas Naturales de YananyacHuancavelica Tayacaja Surcubamba 461.20 3 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Micuyurcco y Ramucucho Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu6477.33 y 342.38 4 Bosques Altimontano (Pluvial) Yunga Cerro Ucumari Huancavelica Tayacaja Roble 6279.03 Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (GRRNyGA), para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado precedentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (GRRNyGA) del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós.