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61 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / (Pluvial) de Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari del Distrito de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, de conformidad al inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, los artículos 67° y 68° establecen que el Estado, determina la Política Nacional del Ambiente y promueve, el uso sostenible de los recursos naturales, así como, también, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, concordante en el artículo 68°; Que, en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley, artículo modi fi cado por la Ley N° 27680. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una e fi caz preservación de los recursos naturales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, indica que los “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”, asimismo, en el numeral 1 del artículo 59° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, ejercen sus Funciones y Atribuciones de Conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y los dispuesto en la presente Ley; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias aprobada mediante Ley Nº 27902, dispone, como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo el artículo 10º de la mencionada ley, establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el artículo 53º de la Ley arriba expuesta, establece las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional, en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, mani fi esta que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como, la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, el artículo 46° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, mani fi esta con respecto a la participación ciudadana indicando de que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que indican sobre ella, así como, en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, bosques Altimontano (Pluvial) Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari, estos templos son hábitat de formidable fl ora y fauna silvestre. Pero sin duda, quienes reinan son las orquídeas con cientos de especies, muchas de ellas son endémicas pues solo habitan aquí. Además, existe una gran cantidad de plantas, que cubren los troncos y ramas de los árboles, como musgos, líquenes, helechos, y entre los árboles las especies importantes son el cedro de altura, el nogal,