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72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / reajuste del monto de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, en función de la compensación económica del Sr. Alcalde Provincial, es jurídicamente viable, siempre que se cumpla con los requisitos adicionales como son plazos y presupuestos. Que, con INFORME N° 278-2023-MPC/GPP-RVR., el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto mani fi esta que para el presente año se ha programado en el PIA 2023 en la Meta 0052 y 0053, el crédito presupuestario para coberturar el pago del Alcalde y Regidores respectivamente y que previa evaluación y análisis corresponde efectuar los reajustes al presupuesto programado, a fi n de fi jar y aprobar los nuevos montos que percibirán los Regidores por el concepto de Dietas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. En ese orden, se ha procedido a realizar el cálculo correspondiente, determinándose que el crédito presupuestal necesario, para coberturar los reajustes de acuerdo a Ley, asciende al monto total de S/97,929.00 Que, mediante Carta N° 160-2023-MPC/SGRRHH., la Subgerencia de Recursos humanos remite al Despacho de Alcaldía los actuados administrativos a fi n de que coadyuven a tomar conclusiones dentro del rango normativo y presupuestal. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate, por MAYORÍA de los miembros asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal Provincial de Cajabamba, por el período 2023 – 2026, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo en la suma de S/ 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a razón de S/ 1,365.00 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) por cada sesión, hasta por un máximo de dos (02) sesiones ordinarias de concejo abonables por mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN PÉREZ CAMPOS Alcalde 2172842-1 REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas o ficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el o ficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El o ficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del o ficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda veri ficar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O ficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES