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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: “Articulo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso – Programa Municipal EDUCCA, Carmen de la Legua Reynoso, ...” DICE: “Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posible, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA”. DEBE DECIR:“Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posible, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA, Carmen de la Legua Reynoso”. 2172561-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2023-MDLP La Perla, 19 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2023; el Dictamen N° 09-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 11 de abril de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, con la fi nalidad de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, el Artículo 20° del referido Decreto Supremo, dispone que el 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Informe N° 192-2023-SGCyRT- GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 17 de febrero de 2023; el Memorándum N° 302-2023-GDU/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 09 de marzo de 2023; el Memorándum N° 215-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 17 de marzo de 2023, el Informe N° 020-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 20 de marzo de 2023; el Memorándum N° 407-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 23 de marzo de 2023; el Informe N° 235-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 27 de marzo de 2023; el Memorándum N° 431-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 28 de marzo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño de la Municipalidad Distrital de La Perla”; Que, mediante el Dictamen N° 009–2023-MDLP/ COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño de la Municipalidad Distrital de La Perla”; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo Primero. - DEL OBJETO Aprobar el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de La Perla, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especi fi caciones que se establecen en el artículo siguiente. Artículo Segundo. - DE LA INCORPORACIÓN AL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO Se considera Vecino Puntual a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente: a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo e inscrita en registros públicos. b) Haber cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal respectivo en