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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral. c) No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. d) Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de la Perla. e) Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Perleño, podrán acceder y gozar de algunos de los bene fi cios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES Los descuentos, bene fi cios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes: a. ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes puntuales tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual será identi fi cado a través de nuestro padrón de contribuyentes puntuales. b. DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos a fi liados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Bene fi cios disponible en el portal institucional y/o las comunicaciones respectivas. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de a fi liación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edifi caciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio. c. SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de La Perla, como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. Los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa. d. DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva. e. DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de La Perla, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este bene fi cio. f. OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros bene fi cios de interés para los vecinos, que serán aprobados con el correspondiente Decreto de Alcaldía de acuerdo al marco presupuestal respectivo. Artículo Cuarto.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO La Municipalidad Distrital de La Perla facilitará una revista y/o cuponera, conteniendo información relacionada con los bene fi cios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos a fi liados. Se podrá acceder a los bene fi cios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Perleño mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello, previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma de Atención al Contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE PERLEÑO Los contribuyentes serán excluidos del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Perleño cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en la subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria, cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición. Asimismo, también serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Perleño, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fi scal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. Asimismo, también se considera que el fi nanciamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, donaciones, inclusive, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, las proyecciones de la recaudación serán establecidas en cada Reglamento Interno de los bene fi cios y/o incentivos que se propondrán. Artículo Séptimo.- DEL PLAZO DE VIGENCIA El Programa del Vecino Puntual Preferente Perleño tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza se implemente en el plazo de 60 días calendario, conforme los recursos presupuestales asignados. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.– DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, Subgerencia de Tecnología de la Información, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Sexta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZÉN CASTAÑEDA Alcalde 2172448-1