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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / como lo es en el caso de la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, el Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº131-2018- PCM; Que, cabe precisar, que de acuerdo a lo establecido en los numerales 3) y 4) del artículo 20” de la Ley N” 27972, es competencia del alcalde, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, pero, asimismo, es su atribución proponer Acuerdos al precitado Órgano de Gobierno; Que, por los motivos expuestos resulta imperativo tomar las medidas correctivas necesarias para la restauración, ajuste y modi fi cación de la administración orientados a satisfacer las necesidades y expectativas de nuestra localidad; Que, corresponde a los Gobiernos Locales acordar su régimen de organización interior funcionamiento conforme lo dispone el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 001-2023-GPP-RMR/MPA de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización; solicita la REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, para actualizar los documentos de gestión; Que, mediante Informe Nº 002-2023-OAL-MPA de fecha 13 de enero de 2023, emitido por la asesora legal, concluye que es necesario y urgente la declaración de REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 8) del artículo 9 y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972, con el voto favorable de once miembros del concejo presentes (unánime), con dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA y en REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que dicte todas las medidas extraordinarias necesarias que se requieran para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad, observando las normas legales vigentes y los sistemas administrativos del Estado. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Proceso de Reestructuración y/o Reorganización Administrativa y Económica, comprenderá además de las atribuciones conferidas en el artículo anterior, la revisión de todos los instrumentos de gestión municipal dentro del marco de la normativa vigente aplicable. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de 90 (noventa) días, con el objeto de hacer las reformas y cambios y reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones. CONCÉDASE el mismo plazo a la administración municipal para que apruebe la modi fi cación de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos y unidades orgánicas de la administración municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ABEL MANUEL SERNA HERRERA Alcalde 2172523-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Fijan dieta de Regidores del Concejo Municipal Provincial de Cajabamba ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0102-2023–CPC Cajabamba, marzo 29 de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA; VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2023, de fecha 29 de marzo del año 2023, el INFORME JURÍDICO N° 119-2023-MPC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 278-2023-MPC/GPP-RVR., de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Carta N° 160-2023-MPC/SGRRHH., sobre el reajuste del monto de la Dieta de los Regidores del Concejo Municipal Provincial. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, asimismo, el Artículo 12° de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modi fi catorias, los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, de otro lado, el numeral 5.2 del artículo 5° de la norma en mención señala que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales, en ningún caso, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual por todo concepto que percibe el Alcalde; Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, establece que los alcaldes, tenientes alcaldes y regidores son funcionarios de elección popular, directa y universal. Que, a través del Decreto Supremo N° 413-2019- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al detalle descrito en el Anexo de la referida norma. (…). Que, con INFORME JURÍDICO N° 119-2023-MPC/ GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica OPINA que el