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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, publicada el 06 de diciembre de 2022, prescribe lo siguiente: “1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.” Que, asimismo, el artículo 2° de la referida Ley N° 31358, prescribe que: “2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2 Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar.” Que, por su parte, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que las entidades comprendidas deben efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por el 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Que, a través del O fi cio N° 000117-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, señala que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Universidad debe efectuar la trasferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; asimismo, agrega que el saldo restante conforme a lo indicado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle: ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCCC (2%)TRANFERIR A CGR (1%) 1 2340490MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGION AREQUIPA101,463.00 50,731.50 2 2352965CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, AREQUIPA108,322.00 54,161.00 3 2468349REPARACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA ADQUISICIÓN DE ASCENSORES EN EL(LA) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SOCIALES DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVICNIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA151,744.00 75,872.00 TOTAL 361,529.00 180,764.50 Que, en atención a ello, a través del O fi cio N° 208-2023-SDI-DIGA/UNSA, la Unidad Ejecutora de Inversiones (antes Subdirección de Infraestructura), remite el Informe N° 186-2023-OPO-SDI/UNSA, elaborado por el Bach. Jason Ronald Ibarra Holgado, Asistente Técnico de la referida Unidad, a través del cual informa que se realizó el registro del Costo de Control Concurrente de los Proyectos de Inversión con CUI N° 2340490, 2352965 y 2468349 por el monto de S/ 361,529.00 soles, de acuerdo a los lineamientos indicados en la Ley N° 31358 y la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2023; ello teniendo en consideración que el monto solicitado por la Contraloría General de la República no excede el 2% del valor total del cada Proyecto de Inversión. Que, por su parte, mediante el O fi cio N° 243-2023-OUPL-UNSA, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (antes O fi cina Universitaria de Planeamiento), informa que el Proyecto de Inversión con CUI 2468349 es un IOARR, que a la fecha no tiene marco legal para ser ejecutado con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; no obstante, emite informe favorable en materia presupuestal para los Proyectos de Inversión con CUI 2340490 y 2352965, indicando que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2023, se ha veri fi cado que se cuenta con disponibilidad presupuestal, por el monto de S/ 104,892.50 (Ciento cuatro mil ochocientos noventa y dos con 50/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, conforme al siguiente detalle: CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO EN SOLES A TRANFERIR A CGR (1%) 2340490MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGION AREQUIPA50,731.50 2352965CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANA, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, AREQUIPA54,161.00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR A CGR 104,892.50