TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / las medidas de orden administrativo oportunas, a efectos de velar por el correcto y normal funcionamiento de la mencionadas Salas Superiores, en aras de una continua y efi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable. Quinto . Que, en este sentido, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación con Jueces Superiores Provisionales, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto . Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que considerando que la Presidenta de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional, motivo por el cual en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 7 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado JOSÉ MIGUEL HIDALGO CHÁVEZ, Juez Especializado Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 2 de mayo del presente año, quedando conformado el colegiado Superior de la siguiente manera: Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial:Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos (T) Presidente Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang (T)Dr. José Miguel Hidalgo Chávez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL, Jueza Especializada Titular del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 5 de mayo del presente año, mientras dure la promoción de la magistrada María del Carmen Rita Gallardo Neyra, quedando conformado el Colegiado Superior de la siguiente manera: Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial:Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (T) Presidente Dr. Eder Juarez Jurado (T)Dra. Virginia María Medina Sandoval (P) Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2172818-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 146-2023-CG Lima, 24 de abril de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000512-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000189-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000449-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000322-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000353-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de su designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir