Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de octubre del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional 2172729-1 Disponen el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2024 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 500-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de marzo de 2023POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “APRUEBA EL INICIO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS 2024 Y CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO” Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, articulo 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales re fi ere que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, conforme a la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y demás normas conexas, de fi ne que el proceso de presupuesto participativo en un mecanismo que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, se de fi nen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromiso de los agentes participantes para la concesión de los objetivos estratégicos; en tal sentido se requiere a la aprobación del desarrollo del Presupuesto Participativo y de acuerdo a su reglamento vigente y con perspectiva a una programación multianual. Que, mediante Ley Nº 29298 se modi fi can los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando, además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009- EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerandos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.0, aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo artículo 6, Del Presupuesto Participativo, re fi ere que la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales, la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Que, en mérito al Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Instructivo N° 001-2010-EF/76.01; es indispensable la conformación del equipo técnico para la formulación y conducción del Proceso del Presupuesto Participativo Regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 299-2015/ GOB.REG.HVCA/CR, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, conforme a la normatividad vigente con el fi n de contar con un instrumento que permita establecer lineamientos y disposiciones que garanticen el cumplimiento de un proceso ordenado del presupuesto participativo; el mismo que será vigente en el proceso de Presupuesto Participativo Regional 2024. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA:Articulo Primero.- DISPONER, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fi scal 2024, conforme a su reglamento y normatividad vigente. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año Fiscal 2024, según detalle del Anexo 01, mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los tres días del mes de marzo de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2172421-1