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60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Resolución SBS N° 2326-2022 y su modi fi catoria, se aprobó crear el nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, con el objetivo de capturar información no disponible en los formatos vigentes sobre el número de usuarios y fl ujo de transacciones realizadas por estos a través de canales digitales; Que, mediante el artículo sexto de la Resolución SBS N° 3932-2022 se sustituyó el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 2326-2022 para establecer que el plazo para remitir el nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking” sea el mes de julio de 2023, con información de junio de 2023. Que, se ha visto por conveniente distinguir el fl ujo de transacciones realizadas en el trimestre, según tipo de persona, así como realizar precisiones a las notas metodológicas del formato antes mencionado, con el fi n de delimitar mejor el alcance de éste y así obtener un mejor reporte sobre el uso de los servicios fi nancieros a través de los canales digitales; Que, asimismo, considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas la modi fi cación y/o implementación de los cambios antes mencionados, se considera conveniente que el nuevo plazo para remitir el referido formato sea el mes de octubre de 2023, con información de setiembre de 2023; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el nombre del Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, que fue requerido mediante la Resolución SBS N° 2326-2022 y su modi fi catoria, por “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Banca por Internet”. Artículo Segundo.- Sustituir el Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, que fue requerido mediante la Resolución SBS N° 2326-2022 y su modi fi catoria, por el Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Banca por Internet”, de frecuencia trimestral, que se adjunta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. El referido formato deberá ser remitido dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada trimestre, a través del Sub Módulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones correspondientes. Artículo Tercero.- Sustituir lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 2326-2022 y su modi fi catoria, por lo siguiente: “Artículo Cuarto.- Los formatos modi fi cados, así como el nuevo formato, que forman parte integrante de la presente Resolución, se empiezan a enviar a esta Superintendencia conforme el siguiente detalle: Format oFecha de envíoInformación correspondiente a Anexo C “Inventario de O fi cinas en funcionamiento” Enero 2023 Diciembre 2022 Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico”(*)Julio 2023 Junio 2023 Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Banca por Internet” Octubre 2023 Setiembre 2023El Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Banca por Internet” debe ser remitido por las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, las empresas emisoras de dinero electrónico a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 17° de la Ley General, el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario. (…)” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia en octubre de 2023, a partir de la información correspondiente a setiembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILA GUILLEN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2172425-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los Valores Ecosistémicos de los Bosques Altimontano (Pluvial) de Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari del distrito de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 486-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 6 de octubre del 2022POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DE LOS BOSQUES ALTIMONTANO (PLUVIAL) DE YUNGA DE AMPURCO, BOSQUES Y CATARATAS NATURALES DE YANANYAC, MICUYURCCO Y RAMUCUCHO, Y CERRO UCUMARI DEL DISTRITO DE SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAY PUNCU Y ROBLE, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el O fi cio N° 393-2022/GOB. REG.HVCA/GGR-GRRNyGA, de fecha 29 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación declarando de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los Valores Ecosistémicos de los Bosques Altimontano