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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / de extracción del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca dicha autoridad regional. Artículo 6.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deben contar con permiso vigente. b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes debe asistir a las actividades de capacitación que realiza el IMARPE en coordinación con la GEREPRO Arequipa. c) Al realizar la extracción se debe retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). e) Se debe dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m). f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben realizar solo una faena de pesca por día. g) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro toneladas (4 t). h) La extracción debe realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque será de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. i) Cada embarcación pesquera debe contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. j) El registro de la zona de extracción y coordenadas correspondientes es proporcionado al IMARPE, fi scalizadores de la GEREPRO Arequipa o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, al momento del desembarque. k) El desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) extraído es efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal de Chala. l) Se debe facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fi scalizadores autorizados de la GEREPRO Arequipa o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, así como por los observadores del IMARPE. m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y modi fi catorias. Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización, realizas las siguientes coordinaciones: 7.1 Coordina, con la GEREPRO Arequipa, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del volumen total de extracción permisible, de las cuotas por zonas y la cuota individual máxima por embarcación, autorizados por el artículo 2 y el literal g) del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial; e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Coordina las acciones necesarias para la presencia permanente en el desembarcadero de fi scalizadores acreditados por la GEREPRO Arequipa o la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción, y la entrega de los Certi fi cados de Procedencia emitidos por la autoridad competente. Asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 7.3 Coordina con la GEREPRO Arequipa la aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certi fi cado de Procedencia para acreditar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del COREVIPA. Artículo 8.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2173176-1 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul Honoraria de Australia en Cusco, con jurisdicción en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2023-RE Lima, 27 de abril de 2023VISTA: La Nota Nº 056/2020, de 7 de septiembre de 2020, de la Embajada de Australia en Lima, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para el establecimiento de un Consulado de Australia en Cusco,