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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / la modi fi cación de estos puntos, según corresponda” ; iii) “La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción-PA para realizar el seguimiento de la cuota establecida, recabará información de las acciones que desarrolle la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa” ; iv) “Evaluar el esfuerzo pesquero por día (…)” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000196-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000145-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se concluye: i) “(…) esta Dirección General recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE y las coordinaciones realizadas con la DGSFS-PA e IMARPE, con relación a autorizar la actividad extractiva de un volumen total de extracción permisible del recurso “palo” Lessonia trabeculata de cuatro mil doscientos ochenta y ocho (4,288) toneladas del recurso, área marítima contigua comprendida entre Tanaka (15°43’33.225” S – 74°27’42.899” O) y Mocho (15° 47’ 56.277’’ S - 74°26’0.944” O) y el litoral comprendido entre Jihuay (15° 49’ 51.18’’ S - 74°21’51.234” O) y La Caleta (15°50’9.448” S – 74°17’14.908” O) de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa que de fi na la relación de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva; y la cual no podrá exceder del 30 de junio de 2023” ; ii) “El volumen total de extracción permisible de cuatro mil doscientos ochenta y ocho (4,288) toneladas del recurso “palo” Lessonia trabeculata, se distribuirá, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, de la siguiente manera: a) 2,471 toneladas para la zona comprendida entre Tanaka - Mocho (entre 15° 43’ 33.225’’ S y 15° 47’ 56.277’’ S) ; b) 1,817 toneladas para la zona comprendida entre Jihuay –La Caleta (entre 15° 49’ 51.18’’ S y 15° 50’ 9.448’’ S)” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000559-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata ) en las siguientes zonas de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa: a) Tanaka (15° 43’ 33.225” S – 74° 27’ 42.899” O) y Mocho (15° 47’ 56.277’’ S – 74° 26’ 0.944” O). b) Jihuay (15° 49’ 51.18’’ S – 74° 21’ 51.234” O) y La Caleta (15° 50’ 9.448” S – 74° 17’ 14.908” O). 1.2 El inicio de la actividad extractiva comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa (GEREPRO Arequipa) que contenga el listado de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva al que re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. 1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcancen los volúmenes de extracción autorizados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, cuando trascurran 45 días hábiles desde el inicio de actividades, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, la actividad extractiva no puede exceder del 30 de junio de 2023. Artículo 2.- Establecimiento del volumen total de extracción permisible del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) Establecer el volumen total de extracción permisible del recurso palo ( Lessonia trabeculata ) en cuatro mil doscientos ochenta y ocho (4,288) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera: a) Dos mil cuatrocientos setenta y una (2,471) toneladas para la zona comprendida entre Tanaka - Mocho (entre 15° 43’ 33.225’’ S y 15° 47’ 56.277’’ S). b) Mil ochocientos diez y siete (1,817) toneladas para la zona comprendida entre Jihuay– La Caleta (entre 15° 49’ 51.18’’ S y 15° 50’ 9.448’’ S). Artículo 3.- Suspensión de la actividad extractiva El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dispone con Resolución Directoral la suspensión de la actividad extractiva en cada zona autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento de la cuota parcial asignada en una o más zonas establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. b) El incumplimiento de las recomendaciones técnicas de extracción recomendadas por el IMARPE. c) De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los fi scalizadores de la GEREPRO Arequipa, o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; o del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), o que di fi culten las actividades de investigación y monitoreo desarrolladas por el IMARPE. d) Por condiciones biológicas y pesqueras recomendadas por el IMARPE. Artículo 4.- Acciones de capacitación previa al inicio de la actividad extractiva La GEREPRO Arequipa, en coordinación con el IMARPE, desarrolla actividades de capacitación a los agentes de la pesca artesanal que participarán en las actividades extractivas del recurso palo ( Lessonia trabeculata ), antes de la fecha de inicio que re fi ere el numeral 1.2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación de listado de embarcaciones artesanales y remisión de información de volúmenes de extracción 5.1 La GEREPRO Arequipa publica dentro de 20 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; el citado listado no será ampliado de forma posterior a su entrada en vigencia. 5.2 La GEREPRO Arequipa remite diariamente a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y al IMARPE los volúmenes