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35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000011-2023-PRODUCE/DSF-PA-jgallegos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000196-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000145-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000559-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.1 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se amplía a todo el litoral peruano, el ámbito geográ fi co de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0103-2023-IMARPE/PCD, remite el informe técnico “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Lessonia trabeculata “palo” EN EL AMBIENTE SUBMAREAL COSTERO DE LA PROVINCIA DE CARAVELÍ (SECTOR 7), REGIÓN AREQUIPA – 2022” en el que, entre otros, recomienda que: i) “(…) el aprovechamiento de un total de 5,041 t de L. trabeculata, en el área comprendida entre Tanaka (15°43’33.225”S – 74°27’42.899”O) y La Caleta (15°50’9.448”S – 74°17’14.908”O) de la provincia de Caravelí para el año 2023” ; ii) “La Cuota de Captura Permisible (CCP) deberá establecerse por sectores y zonas (…)” ; iii) “Esta actividad debe cumplir con las recomendaciones técnicas establecidas para la extracción del recurso, dadas en el ROP de macroalgas marinas (…) como: “entresacados”, “solo ejemplares adultos”, “extracción del ejemplar completo”, “dejar por lo menos una planta por dos metros cuadrados” ; iv) “Realizar una charla de capacitación antes del aprovechamiento del recurso” ; Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0296-2023-IMARPE/PCD, realiza precisiones al informe técnico antes citado, señalando, entre otros, que: i) “Debido a que la mayor incidencia de actividad reproductiva de L. trabeculata “palo” se registra entre julio y noviembre de cada año (estaciones de otoño e invierno), se recomienda considerar su aprovechamiento hasta junio del 2023 (…) ”; ii) ” En lo concerniente a las actividades pesqueras (faena de pesca, cuota individual, puntos de desembarque, etc.), éstas se tendrían que defi nir en coordinaciones previas (…) ”; iii) “ Respecto a la capacitación dirigida a los pescadores algueros, previa a las actividades extractivas, ésta estará a cargo del personal cientí fi co del Laboratorio Costero del IMARPE, con sede en Camaná (…) y será coordinada con la Gerencia Regional de la Producción (GEREPRO) ”; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0442-2023-IMARPE/PCD, remite el documento denominado “ Precisiones para el establecimiento de cuota de extracción del Lessonia trabeculata “aracanto” o “palo” en el área comprendida entre Tanaka y Los Colorados (Sector 7) en la provincia de Caravelí, región Arequipa” en el que, entre otros, se señala que: i) “ Considerando el comunicado o fi cial del ENFEN Nº 03-2023 (…) los valores de la temperatura super fi cial del mar (zona norte y centro del mar peruano) continuarán por encima de lo normal, deduciendo para la zona sur, condiciones sin mayor alteración física del mar” ; ii) “(…) se recomienda el aprovechamiento de “palo”, entre las zonas denominadas “Tanaka – Mocho” y “Jijuay – La Caleta”, por ser las zonas con mayor presencia de biomasa aprovechable, así mismo, se recomienda que la actividad extractiva de la mencionada especie no supere los 45 días hábiles” ; Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) en el Comunicado O fi cial ENFEN N° 05-2023 “Estado del sistema de alerta: Alerta de El Niño Costero” señala, entre otros, que: i) “(…) Según las condiciones recientes, usando criterio experto en forma colegiada, el Comité ENFEN considera que el evento El Niño costero ha iniciado y/o el valor del ICENtmp indica condiciones cálidas” ; ii) “(…) se espera que las condiciones de El Niño costero continúen desarrollándose por lo menos hasta invierno del presente año y de acuerdo al último análisis, tendría una magnitud moderada, sin descartar que en abril alcance una magnitud fuerte. La intensi fi cación de la temperatura super fi cial del mar por encima de sus valores normales en la región Niño 1+2, que abarca la zona norte y centro del mar peruano, es consecuencia de la interacción océano-atmósfera anómala que se ha observado entre marzo inicios de abril. Los factores que mantendrían el desarrollo de El Niño Costero son principalmente el arribo de ondas Kelvin cálidas hasta julio” ; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el Informe N° 00000011-2023-PRODUCE/DSF-PA-jgallegos señala, entre otros, que: i) “La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, debe registrar y publicar el número de embarcaciones pesqueras artesanales participantes, considerando el permiso de pesca vigente” ; ii) “Establecer como punto de desembarque autorizado el desembarcadero pesquero artesanal de Chala, así como, facultar a la DGSFS-PA