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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POl) establece las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales aprobadas en el Plan Estratégico Institucional PEI del Pliego. Su ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada periodo anual; Que, el literal a) del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional de CEPLAN, establece como causales de modi fi cación del POI durante su ejecución a: i) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionadas al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización”; y ii) incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, el literal b) del artículo 29 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023- MINAM, establece que la O fi cina General de Planeamiento y Modernización es la responsable de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, con Memorando N° 00463-2023-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00025-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone y sustenta la Primera Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio del Ambiente, señalando que las áreas del MINAM realizaron los ajustes correspondientes en el aplicativo informático “Gestor de Planeamiento” y remitieron sus formatos visados con propuestas de modi fi cación de metas físicas y fi nancieras. En tal sentido, se elaboró el documento con la propuesta de la Primera Modi fi cación del POI Anual 2023 del MINAM, bajo la estructura de fi nida en la Guía para el Planeamiento Institucional, en la que se detallan las modi fi caciones a nivel de metas físicas de las actividades operativas, con la fi nalidad de formalizar las variaciones en sus metas físicas, derivadas de las modi fi caciones presupuestales y priorización de gastos; Que, según lo previsto en el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 055-2023-MINAM, el Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, delega en la Secretaría General durante el Año Fiscal 2023, la facultad de aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Resolución Presidencial del Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Primera Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Secretaria General 2172954-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Prorrogan plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante D.S. N° 007-2020-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2023-MINCETUR Lima, 27 de abril de 2023VISTOS, el Memorándum N° 311-2023-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0015-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe N° 0024-2023-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modi fi cada mediante Ley N° 30809, Ley que modi fi ca la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva; Que, asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley prescribe que la información a ser enviada por los operadores debe comprender la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), detallando la moneda, y la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV; Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, en adelante el Reglamento, defi ne como operador MISLO a aquel operador al que se re fi ere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales