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25 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y al Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, a efectos de garantizar que re fl ejen la normativa nacional e internacional vigente, acorde con los parámetros de seguridad ciudadana contemporáneos, así como de los derechos fundamentales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. DECRETA:Artículo 1.- Se incorporan los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Incorpórese los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos: “Artículo 94-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporaria por MERCOSUR Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en los tratados y convenios internacionales del que el Perú es parte, regulado por el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional, y que corresponda a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur. Es extensivo a integrantes de la familia del solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembro. Con el trámite puede obtener una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. Asimismo, permite múltiples entradas. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La solicitud se presenta en el extranjero ante una O fi cina Consular peruana; en caso la solicitud sea presentada en territorio nacional esta se dirige a MIGRACIONES a través de un representante legal. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. La persona solicitante debe reunir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad de la persona solicitante. 4. Presentar la partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certi fi cado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder. 5. Presentar el certi fi cado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido la persona solicitante durante los cinco (5) años anteriores a su arribo al Perú. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder. 6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. 7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida. Los documentos indicados en el numeral 4, son solicitados cuando se requiere veri fi car la nacionalidad de una parte, conforme lo establece el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, siempre que no pueda determinarse del documento de identidad presentado, o para acreditar la fi liación a fi n de dar cumplimiento al derecho de reuni fi cación familiar contemplado en dicho Acuerdo”. “Artículo 94-D Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria de residente temporal, en virtud de lo establecido en la Decisión Nº 878, Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, y que corresponda a alguna de las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia del/la solicitante, a pesar de no tener la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite se obtiene una residencia por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. En caso de efectuarse en el extranjero la solicitud es presentada ante una O fi cina Consular peruana. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe reunir las siguientes condiciones: