Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / de caer en la pobreza es igual a 2.4 veces la línea de pobreza, es decir 2.4 veces LINEAP< YNA.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 10.6 al artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI Incorporar el numeral 10.6 al artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar a que se refi ere el artículo 6 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones: (…) 10.6 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, promueven programas e iniciativas para el uso de billeteras digitales y aplicativos móviles, con el propósito de mejorar y digitalizar el fl ujo de ingresos en la agricultura familiar en sus diferentes actividades de producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego implementa y mantiene una sede digital informativa en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, especi fi cando los servicios, tecnologías y proveedores disponibles en cada departamento del país para el desarrollo de la agricultura familiar.” Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y RiegoJULIO JAVIER DEMARTINI MONTESMinistro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2173389-4 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 081-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, indica que otro porcentaje se trans fi ere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006- MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los