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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 3.- El pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, correspondiente al período del 1 de enero al 16 de julio de 2024, a favor del Alférez de Fragata Ángelo Antonio LALANGUI OLAYA, será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del año fi scal respectivo, correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2172996-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 10 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el cual tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la citada Ley; Que, el sub literal a.3, del literal a del artículo 8 de la Ley N° 30355, modi fi cado por la Ley N° 31310, establece que la promoción de la agricultura familiar, se realiza en asistencia técnica y transferencia de tecnologías y que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del referido Reglamento, con la fi nalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31310, Ley que modi fi ca la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la agricultura familiar está agrupada en categorías por sus categorías socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial; asimismo, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento de manera cuanti fi cada;Que, en atención a lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 31310, y en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecuar el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la cuanti fi cación de las categorías de la agricultura familiar; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI Modi fi car el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Categorías de la agricultura familiar La agricultura familiar se agrupa en las siguientes categorías: a) Productor agrario familiar de subsistencia (PAFS) Es quien destina su producción, en mayor cantidad, al autoconsumo. Dispone de insu fi ciente tierras, ganado o infraestructura productiva para generar ingresos necesarios para cubrir los requerimientos alimenticios del hogar (aproximado por la línea de pobreza). El ingreso agrícola neto (YNA) por miembro del hogar está por debajo de la línea de pobreza extrema (LINPE) de fi nida por el INEI, es decir: YNA < LINPE. b) Productor agrario familiar intermedio (PAFI) Es quien destina su producción, tanto a la venta como al autoconsumo. Dispone de tierras, pero tiene di fi cultades para generar excedentes que cubran sus requerimientos alimenticios. Este grupo se dividen en dos: i. Productor agrario familiar intermedio I. Este grupo presenta ingresos netos que exceden la línea de pobreza total, pero aún siguen siendo vulnerables de caer en la pobreza, es decir LINPE < YNA <LINEAP. ii. Productor agrario familiar intermedio II. Este grupo presenta ingresos netos por debajo de la línea de la pobreza (LINEAP), pero encima de la línea de extrema pobreza, es decir LINEAP<YNA <2.4 veces LINEAP. c) Productor agrario familiar consolidado (PAFC)Es quien destina su producción, en mayor cantidad, a la venta, posee su fi ciente tierra, ganado o infraestructura productiva como para generar ingresos monetarios o no monetarios que les permita cubrir su requerimiento alimenticio del hogar. Este grupo de productores agrarios familiares tienen ingresos agrícolas lo su fi cientemente altos como para tener bajas probabilidades, menos de 10%, de caer en la pobreza en cualquier momento. Por tanto, este 10%