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26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / a) El trámite es personal y admite intervención de apoderado/a, de ser el caso. b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-A, 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará al país de inmigración. 4. Presentar el certi fi cado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el/la nacional andino peticionario/a durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder. 5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú. Se entiende por documentos de viaje lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identi fi cación que permiten ingresar o salir de un País Miembro son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida”. “Artículo 94-E. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente temporal, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional, y que corresponda a las nacionalidades de los países miembros de la Comunidad Andina, siendo estos Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y aquellos países que se encuentren bajo los alcances del Estatuto Migratorio Andino. Es extensivo a integrantes de la familia de la persona solicitante, a pesar de no ostentar la nacionalidad de uno de los países miembros. Con el trámite obtiene una residencia, por dos (2) años, en el territorio nacional. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen o en los que hubiera tenido permanencia o residencia, durante los cinco años anteriores a su ingreso al territorio nacional. d) Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar el documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresa al país de inmigración. 4. Presentar el certi fi cado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco (5) años anteriores a su llegada al país miembro de recepción, según sea el caso. Sobre este requisito, resulta aplicable lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, de corresponder. 5. Presentar la manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el Perú. Se entiende por documentos de viaje, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Estatuto Migratorio Andino, por el cual los documentos nacionales de identi fi cación que permiten ingresar o salir de un País Miembro, son los reconocidos en el Anexo de la Resolución 1559 “Actualización de los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503”, como pasaporte, cédula u otros documentos en función de lo considerado por cada Estado Miembro en el referido Anexo. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento, así como del Acuerdo que lo regula, y caduca al término de la vigencia concedida”. “Artículo 94-F. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales - Residencia Permanente Andina por Estatuto Migratorio Andino Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria residente permanente, en virtud de lo establecido en el Estatuto Migratorio Andino. Es solicitado por la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional que ostente la Residencia Temporal Andina dentro de los noventa (90) días anteriores a su vencimiento. El trámite tiene como entregable el carné de extranjería. Este procedimiento no está sujeto a renovación. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe reunir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado/a. b) La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria. c) Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso. d) Carecer de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en territorio nacional.