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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Primero SN.(MC) Jorge Renzo TELLO VELÁSQUEZ, identi fi cado con CIP Nº 00115721 y DNI Nº 46294481, para participar en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista – Hemodinámica, a realizarse en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires (ICBA), República Argentina, del 1 de mayo de 2023 al 31 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de abril de 2023 y su retorno el 1 de noviembre de 2026. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) (incluye importe TUUA)Clase económicaUS$ 1,100.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 4,400.00 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 9,852.72 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,926.36 x 8 meses (may.- dic.) x 1 persona US$ 39,410.88 -------------------- Total a pagar: US$ 53,663.60 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.Artículo 9.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2172625-1 Autorizan a la Marina de Guerra del Perú efectuar pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a favor de oficial, en el marco de autorización de viaje dispuesta mediante R.M. N° 0747-2019 DE/MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00364-2023-DE Lima, 26 de abril del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1312/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00624-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00621-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial N° 0747-2019 DE/ MGP del 13 de junio de 2019, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del entonces Cadete del Primer Año Carlos Alonso VILLALOBOS MENDOZA para que participe en el curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de los Estados Unidos de América (USNA), ubicado en la ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 17 de junio de 2019 al 27 de mayo de 2023; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0731-2022 COMGEMAR (C), se otorgó al citado personal militar el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero de 2023; Que, el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, establece que los Cadetes o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación, percibirán la compensación económica correspondiente a su nuevo grado; Que, a través del Informe Legal N° 013-2023/AS-DGE, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú señala que, en virtud de habérsele otorgado al entonces Cadete de Primer Año Carlos Alonso VILLALOBOS MENDOZA el grado militar de Alférez de Fragata, con fecha 1 de enero de 2023, resulta viable autorizar el pago a su favor por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el exterior, por el período del 1 de enero al 27 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 1312/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica que el Comandante General ha