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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / autorizado el pago a favor del Alférez de Fragata Carlos Alonso VILLALOBOS MENDOZA, por el concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 27 de mayo de 2023, debido a que continúa realizando estudios en el extranjero y ostenta el grado de Alférez de Fragata; asimismo, solicita la aprobación de la resolución ministerial; Que, la Exposición de Motivos, elaborada por la Marina de Guerra del Perú, señala que resulta necesario otorgar la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, lo cual permitirá que el O fi cial Subalterno culmine satisfactoriamente su formación profesional, aplicando posteriormente los conocimientos adquiridos durante su carrera naval en provecho de la Institución Armada; Que, la Hoja de Gastos N° 017-2023, suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración y el Director General de Educación de la citada Institución Armada, detalla los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado (retorno), que se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 018-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuesto de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán para el citado pago; asimismo, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000004, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantizan su fi nanciamiento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado Decreto Supremo; Que, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00624-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 136-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del pago al referido personal naval, por gastos de traslado (retorno) y compensación extraordinaria por misión de estudios en el exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00621-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar a la Marina de Guerra del Perú, por medio de resolución ministerial, a efectuar el pago por concepto de gastos de traslado (retorno) y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Carlos Alonso VILLALOBOS MENDOZA, por el periodo del 1 de enero al 27 de mayo de 2023, quien se encuentra participando en el curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de los Estados Unidos de América (USNA), ubicada en la ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Alférez de Fragata Carlos Alonso VILLALOBOS MENDOZA, durante el período del 1 de enero al 27 de mayo de 2023, en el marco de la autorización de viaje al exterior dispuesta a través de la Resolución Ministerial N° 0747-2019 DE/MGP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: Gasto de traslado (retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,346.90 x 1 compensación x 1 persona US$ 5,346.90 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,346.90 x 4 Meses (ene.- abr.) x 1 persona US$ 21,387.60US$ 5,346.90 / 31 x 27 días (may.) x 1 persona US$ 4,656.98 Total a pagar: US$ 31,391.48 Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2172997-1 Autorizan a la Marina de Guerra del Perú efectuar pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero a favor de oficial, en el marco de autorización de viaje dispuesta mediante R.M. N° 1020-2019 DE/MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00368-2023-DE Lima, 26 de abril del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1311/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00720-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la