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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Que, el bien cultural mueble ha sido repatriado de los Estados Unidos de América tras haber sido sustraído del Templo Santiago apóstol de Ollantaytambo, Cusco, presenta un alto grado de valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social para el patrimonio mueble peruano, representando una pintura denominada “Virgen de Guadalupe” correspondiente al estilo barroco del sur andino de los siglos XVII-XVIII. Se reconoce en ella características formales en su composición y en su resolución plástica; se aprecia la calidad estilística, además de su iconografía que se encuentra relacionada con las actividades del culto religioso, las mismas que se han mantenido desde la época virreinal hasta nuestros días. Asimismo, resalta su importancia social, estrechamente ligada a los esfuerzos que realiza el Estado peruano como parte de la lucha contra el trá fi co ilícito y la recuperación del patrimonio cultural al ser fuente de identidad regional y nacional; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien mueble de propiedad del Arzobispado del Cusco como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble del Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo, perteneciente al Arzobispado del Cusco, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2172600-1 DEFENSA Aprueban vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2023-DE Lima, 27 de abril de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00829-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00503-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, señala que, dentro de los dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o, Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1123- 2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (2) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia; Que, mediante O fi cio Extra FAP Nº 000263-2023-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2024-2025; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante O fi cio N° 00829-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales en atención al Informe Técnico N° 173-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por O fi ciales Generales, O fi ciales Superiores y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante el Informe Legal N° 00503-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por O fi ciales Generales, O fi ciales Superiores y Técnicos de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del exterior, conforme al marco normativo sobre la materia; Estando a lo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359,