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10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / operadores quedan obligados a transmitir la información prevista en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 28977; Que, de otra parte la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que con el fi n de brindar un plazo para la adecuación a la Ley N° 28977 y su Reglamento, el MINCETUR no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones por un plazo de hasta seis meses contados desde la fecha a partir del cual los operadores MISLO están obligados a transmitir información, de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones Ministeriales correspondientes; y, que a criterio del MINCETUR, dicho plazo puede ser prorrogable vía Resolución Ministerial; Que, en base a las disposiciones antes citadas se aprueba la Resolución Ministerial N° 205-2022-MINCETUR, mediante la cual se incorpora a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes, aprobando las fechas a partir de las cuales estos operadores quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información según lo dispuesto en la Ley N° 28977 y el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, señala que la organización y sistematización de la información que deben entregar las líneas navieras o sus representantes, las líneas aéreas o sus representantes y los agentes de carga internacional, dada su complejidad, requiere que en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se prorrogue el plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR.; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modi fi catorias; la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modi fi catorias, y el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del plazo para determinar y aplicar sanciones Prorrogar hasta seis meses, contados desde el 30 de abril de 2023 para el caso de las líneas navieras o sus representantes, desde el 15 de mayo de 2023 para las líneas aéreas o sus representantes, y desde el 30 de mayo de 2023 para los agentes de carga internacional, el plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR.Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR 2173342-1 CUL TURA Designan Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000166-2023-MC San Borja, 26 de abril del 2023VISTOS; el Informe N° 000172-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000647-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial III de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial III de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MONICA LILIANA BARRIGA PEREZ en el cargo de Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2172978-1