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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / expone y se sustenta de manera oral la defensa del Estado peruano, además de permitir demostrar la importancia que otorga el Perú a los compromisos internacionales asumidos en virtud de sus Acuerdos Internacionales de Inversión; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y del señor Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón, abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Especial y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de abril al 14 de mayo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata SaldarriagaPasajes aéreos : US $ 1 466,80 Viáticos (12 + 1) : US $ 5 720,00 Señor Mijail Feliciano Cienfuegos FalcónPasajes aéreos : US $ 1 466,80 Viáticos (12 + 1) : US $ 5 720,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2173333-1INTERIOR Decreto Supremo que incorpora los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G y modifica los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y modifica los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prescribe que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento; Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política del Perú y los tratados celebrados por el Estado peruano; norma reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 004-97-IN; Que, la Ley Nº 31295, Ley que modi fi ca el artículo 8 de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, modi fi ca los requisitos del procedimiento administrativo de recuperación de nacionalidad de los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana y desean recuperarla; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene como objeto regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio; asimismo, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros; Que, la Decisión Nº 878, Estatuto Migratorio Andino, tiene como objeto regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios; de conformidad con lo previsto en su artículo 1, se aplica a los ciudadanos andinos y residentes permanentes extracomunitarios en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro distinto al de su nacionalidad o domicilio habitual; en tal sentido, establece la “Residencia Temporal Andina” y la “Residencia Permanente Andina”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;