Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; Que, mediante O fi cio Nº 00192-2023-MINDEF/ DM, complementado mediante O fi cio Nº 00641-2023-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 742 414,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo de junio a octubre del Año Fiscal 2022, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00056-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0255-2023-EF/52.06, comunica que, por dicho concepto, se han identi fi cado montos que ascienden a la suma de S/ 6 742 414,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en el año 2022 (meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre), en la cuenta del Tesoro Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 742 414,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; y, en el artículo 4 de la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 742 414,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de junio a octubre del Año Fiscal 2022, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC) 6 742 414,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 6 742 414,00 ========== EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúCATEGORIA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controladoACTIVIDAD 5005251 : Mantenimiento y entrenamiento del efectivo guardacostas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 343 208,00 ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 406 951,00 ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 992 255,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 6 742 414,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.